STSJ Asturias , 24 de Octubre de 1997

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso1456/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 1.456/97 Autos nº 157/97 Oviedo-2 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra Dª Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra Dª Mª del Carmen Prieto Fernández Sentencia nº 2.407/97 En Oviedo a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Carlos Francisco , ante el Juzgado de lo Social número 2 de Oviedo, en reclamación de Incapacidad Permanente Total, siendo demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diez de Marzo de mil novecientas noventa y siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como Hechos Declarados Probados, los siguientes:

  1. - El actor p. Carlos Francisco , nacido el 19 Octubre de 1952 y que figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM000 , acredita suficiente periodo de carencia a los efectos que postula, ascendiendo su base reguladora a 148.440,- pesetas para la incapacidad permanente.

  2. - El referido trabajador causó baja por enfermedad común el día 30 Noviembre 1995, cuando prestaba servicios por cuenta y orden: de la empresa losé Luis González Fernández, con categoría profesional de Oficial 1ª pintor de coches pasando a la situación de Incapacidad Temporal.

  3. - El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió informe el 4 Octubre 1996.

  4. - La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 28 Octubre 1996, y de conformidad con la propuesta formulada por el Equipo de Valoración de Incapacidades declaró que el actor no estaba afectado de invalidez permanente, 5.- Agotada la reclamación previa, se interpuso demanda can fecha 6 Febrero 1993.

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