STSJ Cantabria , 3 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1859/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchis Doña María Teresa Marijuan Arias En la Ciudad de Santander, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1859/96, interpuesto por DOÑA Marí Juana representada por el Procurador Don Gonzalo Albarran González-Trevilla y defendida por el Letrado Don Rafael de la Sierra González, contra el AYUNTAMIENTO DE LIENDO, representado por el Procurador Don José Miguel Ruiz Canalesa y defendido por la Letrado Doña María Eugenia Fraile Sánchez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de diciembre de 1996 contra la Resolución del Ayuntamiento de Liendo, de fecha 23 de octubre de 1996, por la que se concede a la recurrente licencia de obras para la reforma de vivienda en el Barrio de Sopeña 20 de dicho municipio, imponiendo como condición el retranqueo del cierre a seis metros de la carretera, así como la instalación de fosa séptica y conexión a la red de saneamiento.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico..

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Liendo recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 27 de noviembre de 1997, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución del Ayuntamiento de Liendo, de fecha 23 de octubre de 1996, por la que se concede a la recurrente licencia de obras para la reforma de vivienda en el Barrio de Sopeña 20 de dicho municipio, imponiendo como condición el retranqueo del cierre a seis metros de la carretera, así como la instalación de fosa séptica y conexión a la red de saneamiento.

SEGUNDO

La parte recurrente no cuestiona, como es elemental, ya que no podría recurrir un acto que le es favorable, la resolución que le concede licencia de obras, sino tan sólo los condicionamientos que el Ayuntamiento impone a la misma para que la reforma integral que se pretende realizar en la vivienda se acomode plenamente a la legalidad urbanística, y en concreto la imposición de dos limitaciones a la misma relativas al retranqueo del cierre de la finca al eje del camino, que debe situarse a seis metros del mismo y la instalación de fosa séptica conectada a la red de saneamiento.

TERCERO

La conformidad o disconformidad a Derecho de tales condiciones, especialmente la relativa al cierre de la finca, no puede ser considerada de forma aislada e individual, sin conexión alguna con la licencia de obras de la que traen su causa a la cual completan y a cuyo cumplimiento se subordina su legalidad, sino que las mismos deben ser analizados en relación con la reforma integral que se pretende realizar en el inmueble, para la cual se ha concedido licencia, y que recae sobre un edificio sobre el que ninguna de las partes niegan su situación de fuera de ordenación.

CUARTO

Atendiendo a la calificación de la construcción existente como fuera de ordenación, cabe plantearse si la licencia, en relación con las obras a realizar, se ajustó a las prescripciones que para los edificios fuera de ordenación establece el Art. 137 de la Ley del Suelo , que sólo permite realizar en los mismos las reparaciones que exigiese la higiene, ornato y conservación del inmueble, pero no obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, con lo cual se pretende mantener el uso del local, pego no prolongar más allá de lo necesario la vida del edificio.

Como ya señaló el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7.2.86 "la razón de ser de la regulación de los edificios fuera de ordenación, es la de que éstos no prolonguen su existencia más allá de lo que cabe esperar en atención al estado de sus elementos; por ello la jurisprudencia viene admitiendo la realización de pequeñas obras que tienden a la adaptación del inmueble a las necesidades de su propietario, respetándose con ello el derecho de propiedad, pero compaginando todo...

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