STSJ Cantabria , 18 de Noviembre de 1997

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso1235/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.085/97.

Rec. Núm. 1.235/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, dieciocho de noviembre de mil novecientas noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso ce suplicación interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de la Social número Cuatro de Santander ha sido Ponente el Iltma. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERA

Que según consta en autos se presentó demanda per D. Bernardo rienda demandado Auto Norte S.A. sobre cantidad, y que en su día se celebró el acto de la vista habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 11 de junio de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararan los siguientes:

  1. -.- El actor D. Bernardo ha venido prestando servicios por orden y cuenta de la empresa demandada AUTONORTE S.A., desde el 2-11-83, hasta e1 13-1-95 con la categoría profesio de Director y percibiendo un salario diario con prorrata de pagas extra de 2.314 pesetas.

  2. - La empresa demandada se dedica a la actividad de renta y reparación de vehículos, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo del sector del metal para Cantabria que ambos litigantes unen a las actuaciones y se da por reproducido.

  3. -.- Seguido procedimiento por despido ante el Juzgado dé lo Social n°- 2 de los de esta ciudad, autos n°- 86/95, finalizó por sentencia de fecha 20-4-95 en cuya parte dispositiva se desestima la demanda y declara la procedencia del despido. Fine objeta de recurso de suplicación, siendo confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Cantabria de fecha 19-12-95, recurso 659/95 . Ambas resoluciones se dan igualmente por reproducidas.

  4. -. La parte actora reclama en concepto de 13 días de salarios de enero, paga de beneficios da 1.994 y proporcional de 1.995 vacaciones de 1.994 y parte proporcional de 1.995, 1.631.720 pesetas, según desglose contenido en el hecho tercero de la demanda que, siempre en aras de la Brevedad, se da por reproducido.

  5. -. Las vacaciones del personal eran programadas por el actor. El personal de, ingreso superior a 10 años de antigüedad, disfrutaba vacaciones, en atención a la fecha de ingreso, y no por arios naturales, ya con carácter general desde 1.990, el personal de nuevo ingreso disfrutaba vacaciones por años naturales.

    Desde el año 1.994, las vacaciones que hasta entonces eran compensadas en metálico si el personal así lo solicitaba, fueron disfrutadas en descansos...

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