STSJ Cantabria , 30 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GIL
Número de Recurso276/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 30 de octubre de 1997. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 276/97, interpuesto por DOÑA Antonieta , representada y defendida por la Letrada Doña Belén Alonso Rincón, contra LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 501.000 pesetas. Es ponente el Ilmo.

Sr. Don Francisco Javier García Gil quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de febrero de 1997 contra la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de diciembre de 1996 por la que se requirió a la recurrente el pago de la sanción impuesta como consecuencia de la infracción del articulo 29.3.2 de la Ley 8/1988 , sobre infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala deje sin efecto la sanción impuesta y subsidiariamente disminuya su importe.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 27 de octubre de 1997, en que efectivamente se deliberó, votó y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso la resolución de la Dirección Provincial del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 3 de diciembre de 1996, por la que se requiere a la recurrente el pago de la sanción que le fue impuesta como consecuencia de la infracción del articulo 29.3.2 de la Ley 8/1988 sobre infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

El día 23-7-1993, a partir de las 11,30 horas el controlador labora efectuó visita a la Pollería Amavisca, sita en la calle Comandante Villar de Laredo, propiedad de la recurrente comprobando que en la misma se encontraba vendiendo pollos, tras un pequeño mostrador y vistiendo una camiseta en la que se publicitaba el indicado establecimiento Don Alexander , perceptor a la sazón de prestaciones de desempleo En el momento de la visita en el Libro de Matricula se encontraba inscrita como única trabajadora Doña Diana .

TERCERO

En cumplimiento del trámite establecido en el articulo 148 de la Ley de Procedimiento Laboral se promovió demanda de oficio ante el Juzgado de los Social n° 1 de los de Santander el cual en sentencia dictada en fecha 30-6-1994 declaró la existencia de relación laboral entre la recurrente y el trabajador identificado en las actuaciones...

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