STSJ Cantabria , 17 de Octubre de 1997

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso1471/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 17 de octubre de 1997. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1.471/94 interpuesto por DON Alejandro , representado por el Procurador Don Antonio Nuño Palacios y defendido por la Letrado Doña Gabriela Montes Gómez, contra la JUNTA VECINAL DE MORTERA, representada por el Procurador Don Maximiliano Arce Alonso y defendido por el Letrado Don Benito Huerta Argenta; actuando como parte codemandada RESIDENCIAS GERIATRICAS DE CANTABRIA, S.L., representada por el Procurador Don Juan Antonio González Morales y defendido por la Letrado Doña Gema Rivero Celis. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Triviño, quien expresa el parecer cae la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 22 de noviembre de 1994, contra el acto presuntamente formalizado por la Junta Vecinal de Mortera de Piélagos que ha resuelto otorgar la cesión de un camino peonil en favor de particulares.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Junta Vecinal recurrida solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las que obran en autos.

QUINTO

Se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 16 de octubre de 1997, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso el acto presuntamente formalizado por la Junta

Vecinal de Mortera de Piélagos que ha resuelto otorgar la cesión de un camino peonil en favor de particulares.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso se dirigía con absoluta claridad y concreción a la impugnación de un Acuerdo de la Junta Vecinal, presuntamente adoptado, en el que se acordó la cesión de un determinado camino para la construcción de una residencia geriátrica. En el suplico del. escrito de demanda, se solicita además de la declaración de nulidad de la citada resolución, la declaración de ilegalidad de la construcción levantada. Esta dispridad en las pretensiones provoca que por la representación de la Junta Vecinal se haya planteado la posible concurrencia e una desviación procesal afectante a esta segunda solicitud, cuya estimación determinaría la imposibilidad de su estudio y resolución en esta sentencia.

TERCERO

Tal incongruencia excede claramente de un mero cambio en los motivos impugnatorios, éste si autorizado por el art. 69.1 de...

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