STSJ Cantabria , 7 de Octubre de 1997

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso995/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 875/97.

Rec. Núm. 995/96.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesta por D. Juan Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Miguel siendo demandados Mutua Fremap y otros sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 7 de mayo de 1.996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Juan Miguel , nacido el 18-11-1.949, afiliado a la Seguridad Social en situación de desempleo e incluido en el Régimen General con el número NUM000 , siendo su profesión habitual de Soldador prestó sus servicios profesionales para la empresa "Montajes Rimart S.L".

  2. - La Empresa demandada tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la Mutua Patronal FREMAP.

  3. - El día 20 de abril de 1.994 sufrió un accidente de trabajo siendo dado de alta el 31-3-1.995, pasando a la situación de desempleo. Le quedan las siguientes secuelas: Movilidad de rodilla afecta entre 170º y 75º. Cicatriz de unos 15 cm. en cara interior de pierna. Resto sin interés.

  4. - La Unidad de Valoración médica de Incapacidades emitió dictamen el 22-5-1.995, incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 26-6-1.995, considerando las secuelas del accidente como lesiones permanentes no invalidantes, siendo indemnizado en 183.000 pesetas.

  5. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 125.100 pts mensuales. ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente...

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