STSJ Cantabria , 9 de Septiembre de 1997

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso1023/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 901/97 Recurso nº 1023/96 Seca. Sra colvée Benlloch PRESIDENTE .

Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén Lopez Tamés Iglesias En Santander, a nueve de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Una de Santander, ha sido Ponente la filma. Sra. Dña.

Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formulé demanda por Dña. Sonia contra el INSALUD sobre otros conceptos y celebrada la vista del juicio correspondiente, se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 15 de mayo cae 1.996 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora presta servicios para el INSALUD, con la categoría, antigüedad y salario que se establecen en al hecho primero de la demanda y que se dan aquí por reproducidos.

  2. - El día 7 de junio de 1.993 la actora solicitó permiso retribuido los dias 9 y 10 de junio para atender necesidades familiares graves derivadas de la hospitalización de su hijo, hospitalización que se produjo el día 2-6-96.

  3. - Dicha petición fue desestimada por resolución de fecha 19 de junio de 1.995, por entender el organismo demandado que la normativa de aplicación contempla el permiso sólo dentro de los tres días naturales siguientes al hecho causante. Formulada reclamación previa de fecha 17-7-95, fue denegada por silencio administrativo.

  4. - Los día 9 y 10 de junio fueron disfrutados por la actora en concepto de días de libre disposición.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La actora, que presta sus servicios como técnico especialista del INSALUD, postuló en su demanda el reconocimiento de los días 9 y 10 de junio de 1.995 como de permiso retribuido a todos los efectos, pretensión...

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