STSJ Cantabria , 24 de Marzo de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso313/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 24 de marzo de 1997.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 313/97, interpuesto por la entidad mercantil ELECTRA DE VIESGO, S.A., representada por el Procurador Don José Luis Aguilera San Miguel y defendida por el Letrado Don Armando Junco Fernández, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, habiendo intervenido, como coadyuvante, la DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 75.022 pesetas. Es ponente el Ilmo.

Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 27 de agosto de 1996, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de octubre de 1996, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa n° 1785/95, interpuesta frente a la providencia de apremio dictada por la Recaudación Ejecutiva de la Diputación Regional de Cantabria, el 16 de agosto de 1995, en concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en relación con escritura pública de amortización de obligaciones, no sujeta al Impuesto, según la recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, previo planteamiento, en su caso, de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, prevista en el art. 177 del Tratado de Roma .

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida y la Administración Autonómica, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló fecha para la correspondiente vista el día 23 de marzo de 1998, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

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