STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 1997
Ponente | MARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO |
Número de Recurso | 1787/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
CUENTAS DEL 4º TRIMESTRE DE 1.994 DEL AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO CON LA TGSS.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
En el recurso contencioso administrativo numero 1787/96 interpuesto por el Excmo.
Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procurador Doña María Jose Martínez Amigo y defendido por la Letrada Doña Soraya Vesga Quincoces contra Resolución de 7-10-96 de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimando el recurso ordinario formulado contra la reclamación de deuda por cuotas Nº de reclamación 099610062067, en concepto de recargo omitido como consecuencia del retraso en el abono de liquidación administrativa por la regularización de cuentas del cuarto trimestre de 1.994, habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por el Letrado Don Alejandro Martínez Elipe.
Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 10-12-96.
Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 5-2-97 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, de la reclamación de deuda de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de febrero de 1996 y de la resolución desestimatoria de esa misma Tesorería de fecha 7 de octubre de 1996, relativas al recargo omitido, 4º trimestre de 1994, con imposición de costas a la parte si se opusiera a este recurso.
Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 5-3-97 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.
Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 3 de diciembre de 1997 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.
Se dirige este recurso frente a la resolución, de 8-2-96, de la Administración de Miranda de Ebro de la Tesorería General de la Seguridad Social, confirmada por otra del mismo órgano, de 7-10-96, en virtud de la cual se reclamó al Ayuntamiento de Miranda de Ebro la suma de 7.346.550 pts., en concepto de "recargo omitido" en el ingreso efectuado el 20-11-95, cuyo plazo de ingreso concluyó el 24-2-95, del saldo resultante de la...
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