STSJ Castilla y León , 5 de Diciembre de 1997

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso918/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

VALORACIÓN SUFICIENTEMENTE MOTIVADA FORMALMENTE PERO NO OBJETIVAMENTE DE AHÍ QUE SEA PROCEDENTE LA RETROACCIÓN ACORDADA POR EL TEAR.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a cinco de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 918/96 interpuesto por Don Pablo y la entidad mercantil Construcciones Ausberto Haro S. L. representados por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolin y defendido por el Letrado Don Enrique Arribas Miranda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 26 de marzo de 1996 dictada en los expedientes acumulados 9/625/1994 y 9/697/1994, de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la resolución de 2 de marzo de 1994, dictada por el Jefe de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Aranda de Duero, aprobando el expediente de comprobación de valores nº1163/90, fijándose como valor comprobado un importe de 22.226.688 pts. en relación con la compraventa de una finca, con indicación de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere la disposición adicional 4ª de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.. Ha comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de junio de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de noviembre de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nula y contraria a derecho la resolución del TEAR recurrida y se declare la nulidad de todo lo actuado en el Expediente de Comprobación de Valores 10063/93 condenando a la administración de mandada a estar y pasar por la anterior declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de abril de 1997 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce, reiterando las alegacines previas formuladas inicialmente y desestimadas por auto de la Sala de fecha 5-3-97.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 19 de noviembre de 1997 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad al atender a señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 26 de marzo de 1996 dictada en los expedientes acumulados 9/625/1994 y 9/697/1994, de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra la resolución de 2 de marzo de 1994, dictada por el Jefe de la Oficina Liquidadora del Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Aranda de Duero, aprobando el expediente de comprobación de valores nº1163/90, fijándose como valor comprobado un importe de 22.226.688 pts. en relación con la compraventa de una finca, con indicación de la concurrencia de las circunstancias a que se refiere la disposición adicional 4ª de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos.

La impugnación de las resoluciones recurridas se fundamenta en diversos motivos. Así en primer lugar se aduce falta de motivación de la comprobación de valores. En segundo lugar se alega que contradice los actos propios de la Administración pues la misma finca por el mismo hecho imponible pero valorada para otro...

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