STSJ Castilla y León , 29 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso223/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

del Val. Ley 8/75 zonas e Instalaciones Interés para Defensa Nacional. Archivo. Caducidad. Falta tipificación. Norma Preconstitucional. Denegación prueba.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso número 223/96, interpuesto por Don Valentín representado y defendido por el Letrado Don Francisco González García contra la Resolución del Ministerio de Defensa de 2-2-96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de 20-9-95 del Teniente General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental que le impone una multa de 400.000 pts, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por Ley ostenta.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 15 de febrero de 1.996.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 25 de marzo de 1.996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia en la que "se estime el presente recurso y se declare la nulidad de las resoluciones recurridas y de la sanción impuesta."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Sr. Abogado del Estado quien contestó a medio de escrito de 24 de abril de 1.996 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose día para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del Ministerio de Defensa de 2-2-96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo del Teniente General Jefe de la Región Militar Pirenaica Occidental de fecha 20-9-95, recaído en el expediente sancionador nº 6/95, por el que se impone al actor una multa de 400.000 pts. como autor de una infracción al art. 9 de la Ley 8/75, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, por la construcción, sin autorización, de un muro de cerramiento de una altura de 1,80 mts. y 18 cm. de espesor que se adentra en la zona próxima de seguridad de la Base Militar de Castrillo del Val, en una distancia de 15 m. en el tramo Oeste y 25 m. en la zona Este de dicho cerramiento, siendo la obra de hormigón armado y de nueva ejecución.

Segundo

Alega el actor en defensa de su pretensión anulatoria:

  1. - que procede el archivo del expediente sancionador por haber transcurrido más de dos meses desde su inicio sin haberse practicado la notificación al imputado, según lo previsto en el art. 6.2 del R.D. 1398/93, de 4 de agosto.

    2 .- que debe declararse la caducidad del procedimiento al amparo del art. 20.6 del R.D. 1398/93, 5 de agosto.

  2. - que ha prescrito la infracción en virtud de lo dispuesto en el art. 132.1 de la Ley 30/92.

  3. - que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, art. 62.2 de la Ley 30/92, porque tipifica la infracción en una norma jurídica preconstitucional y porque vulnera el derecho de defensa, al rechazar la Administración la práctica de una serie de pruebas interesadas que el actor entiende de capital importancia para la resolución del expediente.

  4. - que la finca se encuentra vallada desde el año 1.980 y los únicos trabajos ejecutados han tenido por objeto la conservación de la valla, trabajos de adecentamiento que no requieren autorización.

    Se opone de contrario la conformidad a Derecho del acto impugnado, por lo que resulta necesario entrar en el estudio de las cuestiones planteadas.

Tercero

Ha de desestimarse la primera de las alegaciones aducidas atendiendo a los siguientes datos: La providencia de incoación del expediente sancionador nº 6/95 es de fecha 24 de febrero de 1.995, la cual se refiere a la Orden del Teniente General de la Región Militar Pirenaica Occidental de 17-2-95 que ordena la instrucción del mismo, según lo previsto en el art. 2.1.a) del R.D. 969/94 y art. 11.1.b) del R.D. 1398/1993, de agosto. La notificación al Sr. Valentín se produce el 20-4-95, por lo que no ha lugar al archivo solicitado.

En cualquier caso, y aunque hubiera de estarse a la fecha de la Orden de proceder de 17-2-95, tampoco podría acordarse el archivo, por cuanto de lo actuado en el expediente se deriva que el recurrente ha obstaculizado con su proceder la práctica de la notificación. Así, el 30-3-95 el Negociado actuante remite la comunicación del inicio del expediente, con acuse de recibo, al domicilio del demandante, notificación que estuvo en lista de espera, sin que fuera recogida. El 5-4-95 procede a llamarle por teléfono a su domicilio, atendiendo la llamada su esposa quien señala para su localización, la Inmobiliaria DOBLE G sita en la Avda.

General Yagüe nº 15 y en la C/ Duque de Frías nº 10, lugar éste último en que es localizado, por lo que el Instructor le informa de su deber de comparecer en el negociado para notificarle el inicio del expediente "comprometiéndose a comparecer en la mañana del 6 o 7 de abril" -el actor reconoce en prueba de confesión judicial haber recibido la llamada y el objeto que tenía-. No comparecido los días señalados se le dirige nueva notificación con acuse de recibo al domicilio familiar y a los domicilios de la Inmobiliaria Doble G. El resultado de estas notificaciones es que las dirigidas a su domicilio y a la Avda. Gral. Yagüe nº 15 pasaron a Lista, sin que el actor fuera a recogerlas; la dirigida a la C/ Duque de Frías también pasó a Lista, pero el Cartero hizo constar por Diligencia de 11-4-95 que lo es "por orden del titular". Conocidos estos hechos tras recabar la oportuna información del...

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