STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 1997

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso381/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diez de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 381/97 interpuesto por la representación letrada de la CONGREGACION RELIGIOSA "HERMANAS DEL AMOR DE DIOS", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 252/96 seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Rosa , en reclamación sobre Responsabilidad empresarial de pago de prestaciones. Ha actuado como Ponente La Ilma. Sra. Dª.

Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Abril de 1.997 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LACOSTA GUINDANO, en nombre y representación de LA CONGREGACION RELIGIOSA "HERMANAS DEL AMOR DE DIOS" (Colegio San Miguel) en su pretensión de dejar sin efecto la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 12 de Febrero de 1.996 por la que se le condena a reembolsar la cantidad de 812.820 Pts. (ochocientas doce mil ochocientas veinte pesetas) y por ser conforme a derecho la citada resolución y debiendo estar y pasar por tal declaración y teniendo por desistido al demandante respecto a la pretensión de reconocimiento de Invalidez Provisional de la codemandada Dña. Rosa y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero: D. Francisco Javier Lacosta Guindano, en nombre y representación de la Congregación Religiosa "Hermanas del Amor de Dios" formula demanda de recurso jurisdiccional contra la resolución del INSS de 15 de Febrero de 1.996, y contra Dª Rosa . Segundo: El INSS por resolución de 19.1.96 a la vista de la solicitud de Invalidez provisional iniciada por Doña Rosa el 13.5.94 resuelve denegar el derecho al subsidio de invalidez provisional iniciado por la codemandada Doña Rosa el 13.5.94 y asimismo reclamar al Colegio San Miguel hoy Hermanas del Amor de Dios, hoy demandante la cantidad de 812.829 pts por las cantidades abonadas a la trabajadora codemandada Doña Rosa por el periodo 13.5.94 a 31.8.95. Tercero: Que el INSS por resolución de 12.2.96 desestima la reclamación previa de la parte demandante confirmando todos sus extremos la resolución anteriormente citada de fecha 19.1.96. Cuarto: Que la codemandada Doña Rosa prestaba servicios como limpiadora para la demandante Colegio San Miguel -"Hermanas del Amor de Dios"

y en los periodos 16.2.81 a 17.8.81 y de 14.9.81 a 6.10.93 y de 10.12.93 a 22.12.93 y de 18.5.94 a 31.8.95, fechas de alta y bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de la citada demandante frente a la codemandada. Quinto: Que la codemandada Doña Rosa causó baja el 6.4.92 por I.L.T. y alta el 28.9.92 por I.L.T. y entrando en invalidez provisional el 28.9.93 y siendo dada de alta por curación el 1.12.93. Sexto:

Que el diagnóstico que da lugar a la I.L.T. de la codemandada Doña Rosa es de orteartrosis general.

Séptimo

Que la actora el 13.5.94 causa baja por transtorno depresivo y es dada de alta el 15.9.95. Octavo:

Que en el acto de juicio la parte actora reduce su pretensión a dejar sin efecto la resolución del INSS de 12.2.96 en cuanto al reembolso de la cantidad de 812.280 pts por periodo de 13.5.94 a 31.8.95 y desistiendo de la segunda petición de Invalidez Provisional de Doña Rosa . Noveno: Que el INSS por resolución de 21.8.95 (folio 10 del Expediente Administrativo) comunica al hoy parte demandante que el proceso de incapacidad temporal iniciado por Doña Rosa con fecha 13.5.94 guarda relación con el anterior proceso de 6.4.92 a 1.12.93 pro lo que procede su reposición a la situación de Invalidez Provisional desde el 13.5.94. Décimo: Que Doña Rosa no ha comparecido al acto de juicio a pesar de estar debidamente citada. Once: Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido a la baja por enfermedad del Juzgador."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, sin que haya sido impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

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