STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
Número de Recurso968/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

de vallas.- SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso número 968/96, interpuesto por INMOBILIARIA RIO VENA S.A. E INMOBILIARIA M.B.G. BURGOS S.L, representadas por el Procurador D. Carlos Aparicio Alvarez y defendidas por el Letrado d. Pedro García Romera, contra Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de fecha 22 de abril de 1996 desestimando recursos de reposición contra liquidaciones en concepto de precio público por la ocupación de la vía pública con vallas (Ordenanza Fiscal 401) con los siguientes números y cuantías:

Inmobiliaria Río Vena S.A., liquidaciones números 558.436 y 555.417/96 cuantía de 82.875 y 165.875 respectivamente por valla en c/Victoria Balfé. Inmobiliaria M.G.B. Burgos S.L liquidaciones números 558.439, 558.440 y 558.441/96 por importes respectivos de 1.497.600, 374.000 y 124.800 ptas por vallas en c/ Duque de Frías; y liquidaciones números 558.442, 558443 y 558.444 por importes respectivos de 648.180, 324.090 y 54.015 ptas por vallas en c/ Marqués de Berlanga, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador D. Julián Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado d. Santiago Dalmau Moliner, en virtud de representación que acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 26 de junio de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 18 de septiembre de 1.996, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..."estimando el recurso se anulen las liquidaciones impugnadas por no ser ajustadas a Derecho con imposición de costas a la parte demandada y lo demás que proceda en justicia".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Burgos, quien contestó a medio de escrito de 17 de octubre de 1996, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 19 de septiembre de 1997 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de fecha 22 de abril de 1996 desestimando los recursos de reposición interpuestos por las recurrentes contra las liquidaciones practicadas a las mismas en concepto e precio público por la ocupación de la vía pública con vallas, en aplicación de la Ordenanza Fiscal nº 401.

Como antecedentes aparecen justificados los siguientes:

- El Ayuntamiento de Burgos practica liquidaciones a la entidad Inmobiliaria Río Vena S.A. con fechas 14.2.96 y 8.3.96, y a la entidad Inmobiliaria M.B.G. Burgos S.L. con echa 8.3.96 en concepto d e precio público por ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas etc. (Ordenanza Fiscal 401).

- Interpuestos recursos de reposición con fechas 20.3.96 y 25.3.96 por "Inmobiliaria Río Vena S.A." y por "Inmobiliaria M.B.G. Burgos S.L." con fechas 25.3.96 argumentándose en los mismos la improcedencia de las liquidaciones por cuanto los lugares en que se encuentran las vallas no tienen la consideración de vía pública ni de terrenos del común y no constituyen aún dominio público municipal, son desestimadas por sendos Decretos de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de fecha 22 de abril de 1996 confirmando en consecuencia las liquidaciones practicadas.

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones anulatorias se invoca por la recurrente como único motivo impugnatorio, que las vallas por las que se giran las correspondientes liquidaciones no se encuentran colocadas en terrenos de domino público municipal al no haberse producido la recepción formal de la urbanización por parte del Ayuntamiento demandado sin que pueda entenderse, por tanto, producido el hecho imponible de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público . Entiende de aplicación al caso que nos ocupa la doctrina sentada por esta Sala en la sentencia 27 de octubre de 1994 (Recurso nº 157/94) aludiendo a la absoluta identidad entre ambos supuestos.

A tales pretensiones se opone de contrario el carácter público del terreno ocupado por las vallas.

Así pues, la cuestión sometida a debate en el presente recurso se centra en determinar la naturaleza de los terrenos ocupados por las vallas lo que nos conducirá en último término a pronunciarnos sobre la procedencia o no de las liquidaciones practicadas.

TERCERO

Constituyen recursos de las Haciendas Locales, conforme al artículo 2.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León , 3 de Abril de 1998
    • España
    • 3 April 1998
    ...similar a la que ahora nos ocupa ha sido objeto de pronunciamiento por esta Sala en sentencia de 8.9.97 (Rec. 1218/96) y en sentencia 13.10.97 (Rec. 968/96) cuyos pronunciamientos atendido el principio de unidad de doctrina manifestación a su vez de los de seguridad jurídica e igualdad (art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR