STSJ Andalucía , 1 de Diciembre de 1997

PonenteFRANCISCO TRUJILLO MAMELY
Número de Recurso2072/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.072/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 1.692 DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Iltmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.072/94 seguido a instancia de CONSTRUCTORA DEL SURESTE SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, que comparece representado por el Procurador D. Fernando Bertos García y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERIA, en cuya representación interviene el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 930.963 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Bertos García se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 25 de junio de 1.994, contra la Resolución de la Alcaldía de Almería, de fecha 20 de Abril de 1.994, en Expte de Disciplina Urbanística n° 236/91, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra otra anterior del propio órgano, de fecha 18 de Febrero de 1.993, que impuso a la actora sanción. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sida aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala dictase sentencia en el sentido de estimar la pretensión que se deduce del mismo y fallándose a favor de mi mandante de forma alternativa: A)

Dejándose sin efecto la sanción sobre la que versa el presente pleito por no estar la misma incluida en la norma utilizada por el Ente Loca.. O bien, B) Estimar cometida la infracción a que nos venimos refiriendo, no siendo de aplicación ninguna circunstancia agravante de responsabilidad y si la atenuante que hemos desarrollada en el cuerpo del mismo, y en su consecuencia estimar, en aplicación del articulo 90 del reglamento , que la sanción a imponer será del 1% de valor de la obra, es decir de 186.192 pesetas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en los términos planteados en este escrito y, subsidiariamente, desestime el recurso interpuesto por la parte actora, declarando ajustados a derecho los actos administrativos impugnados, todo ello, con imposición de las costas al recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, no cumplimentándose el mismo por ninguna de las partes. Se señaló para deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Trujillo Mamely.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso jurisdiccional la Resolución de la Alcaldía de Almería, de fecha 20 de Abril de 1.994, en Expte de Disciplina Urbanística n° 236/91, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra otra anterior del propio Organo, de fecha 18 de Febrero de 1.993, que impuso a la actora sanción de novecientas treinta mil novecientas sesenta y tres pesetas por realización de obras sin licencia municipal.

SEGUNDO

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