STSJ Andalucía , 24 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso3949/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.949 del año 1.995, interpuesto por DON Blas , representado por el Procurador DON CARLOS GARCÍA LAHESA, y asistido por el Letrado DON LUIS F. AZUAGA GÓMEZ- SANTAELLA, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, y CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SUR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Don Carlos García Lahesa, en representación de Don Blas , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Sur, Delegación de Málaga, y del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.949/1.995, y de cuantía setenta y ocho mil ochocientas diecisiete pesetas (78.817 ptas).

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando este Recurso Contencioso-Administrativo se declare que, carece de derecho alguno ante la falta de suministro, y disponibilidad de agua para riego por el demandante y para su finca en Villafranco del Guadalhorce, en término de Cártama, Málaga, y asimismo de toda acción para reclamar la exacción de un canon que habrá de ser declarado ilegal o ilegítimo por ser contrario a derecho y que ha resultado destruida por medios probatorios la presunción de legalidad de la base tributaria; y que al resultar declarado no ser conforme a derecho el canon que se pretende cobrar, se anule completamente el acto recurrido".

Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, desestimó la reclamación interpuesta por el actor en este proceso. El T.E.A.R.A. consideró no desvirtuada la presunción de legalidad, pues la liquidación objeto del recurso estaba realizada atendiendo a datos físicos no controvertidos.

Sin embargo, para el actor de este proceso, que pretende la revocación de las anteriores resoluciones, no...

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