STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 1997
Ponente | JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS |
Número de Recurso | 991/1990 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA
En la Ciudad de Málaga a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 991 del año 1.990, interpuesto por DOÑA Celestina , representada y asistida por el Letrado DON LEOPOLDO DEL PRADO ÁLVAREZ, contra MINISTERIO DEL INTERIOR. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Letrado Don Leopoldo del Prado Álvarez, en representación de Doña Celestina , se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, recaída en el expte. 29/20052724 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Málaga, registrándose el recurso con el número 991/1.990, y de cuantía quince mil pesetas (15.000 ptas).
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la infracción de las normas de procedimiento señaladas, o subsidiariamente la prescripción, o subsidiariamente la nulidad de la sanción, dejándola en cualquier caso sin efecto". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Se impugna la resolución del Director General de Tráfico recaída en el expediente 29/20052724 que imponía al actor de este proceso un sanción de 15.000 pesetas por infracción de tráfico.
El fundamento de la pretensión revocatoria está en la vulneración de los artículos 282 c) y 283 del Código de Circulación vigente al momento de los hechos, publicado por decreto de 25 de septiembre de 1934 .
Pues formulados los descargos no se procedió a la comprobación de los hechos ni a dar cuenta alegante denunciante. No se ha interpuesto por autoridad competente, pues el hecho se produjo en vía urbana (infracción del art. 277 del Código). También ha transcurrido en exceso el tiempo de fijado en el art. 284 en cuanto a la prescripción de la infracción, pues ha transcurrido más de una ño desde la interposición del recurso de alzada.
Debe estudiarse en primer lugar la prescripción alegada. Se predica la prescripción de la sanción pues ha transcurrido más del plazo legal entre la interposición del recurso de alzada y la notificación del mismo. A tenor de la argumentación esgrimida por el recurrente debe distinguirse entre prescripción de la sanción y prescripción de la...
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