STSJ Andalucía , 23 de Octubre de 1997

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
Número de Recurso3632/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia, en el recurso contencioso administrativo número 3.632 del año 1.996, interpuesto por el procedimiento de la Ley 62/1.978, de 26 de Diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona a instancias DOÑA Daniela , representada por el Procurador DOÑA MARÍA PURIFICACIÓN CASQUERO SALCEDO, y asistida por Letrado, contra UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, representado por el Procurador DOÑA AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido de Letrado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª. Casquero Salcedo, en representación de DOÑA Daniela , se interpuso recurso contencioso administrativo al amparo de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre , contra Resolución dictada por la Universidad de Málaga, registrándose el recurso con el número 3.632 del año 1.996.

SEGUNDO

Admitido a trámite, y no recibido el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, declarando que el acuerdo adoptado por el Rector Magnífico de la Universidad de Málaga el día 11 de octubre de 1.996, de denegar a la actora el derecho a matricularse en el primer curso de la Facultad de Medicina de la Universidad de Málaga vulnera el derecho fundamental a la educación de Doña Daniela , acordando en consecuencia dejar sin efecto el mismo, y ordenando por ende admitirle la matriculación como alumna de dicha Facultad y curso"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado y al Ministerio Fiscal para efectuar alegaciones, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos, suplicando, el primero de ellos, se dictase sentencia "decretándose la improcedencia del procedimiento seguido por la parte actora, basado en la Ley 62/78 , por entender esta parte que no se ha vulnerado ningún derecho fundamental, y que por consiguiente las posibles infracciones que pudieran haberse cometido a la legalidad ordinaria deben quedar fuera de este proceso especial, absteniéndose esta Sala de pronunciarse sobre la cuestión debatida y subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto, desestime el recurso con imposición de las costas causadas en el procedimiento"; interesando el recibimiento del pleito a prueba; y por el Ministerio Fiscal se estimaba "que debe estimarse el recurso pues pese a no existir infracción del artículo 24 de la Constitución, si la hay del 27 , al haberse denegado a quien lo solicitó, el poder matricularse en la facultad de Medicina, por no haber aprobado ninguna asignatura, cuando ha acreditado que ello obedeció a enfermedad referida a aquella época".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y con citación a las partes a los efectos del art. 8.7º de la Ley 62/78, de 26 de Diciembre, de P.J.D.F.P ., pasaron los autos junto a su expediente administrativo al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para la resolución que proceda, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

-Por la vía excepcional de la garantía contencioso-administrativa de los derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución, vía regulada por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , la actora-recurrente pretende que se declare que el acuerdo del Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, de 11 de Octubre de 1996, no accediendo a que la actora- recurrente vuelva a matricularse en primer curso en la Facultad de Medicina de dicha Universidad, vulnera el Derecho Fundamental a la Educación recogido en el art. 27 de la Constitución de 1978 .

SEGUNDO

Utilizada esa vía procedimental y alegada como excepción la inadmisibilidad del recurso, en el escrito de contestación de la Universidad demandada, por inadecuación de procedimiento. Así planteada esa cuestión, que fue objeto de análisis expreso en sentido obviamente contrario en el escrito de demanda, ha de hacerse una primera puntualización de carácter general en cuanto afecta a la técnica y ámbito utilizados por esta Sala a la hora de decidir el recurso: Desde el punto de vista constitucional, tal como la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 95/1997 señala," en manera alguna, se pueden trasladar al recurso contencioso- administrativo de la Ley 62/1978 las limitaciones y restricciones a que está sometido el recurso de amparo por la Ley Orgánica de este Tribunal . Aunque es cierto que uno y otro procedimiento coinciden sustancialmente, "ratione materiae", en el examen de las hipotéticas violaciones de los derechos y libertades, de conformidad con lo dispuesto por el art. 53,2 CE en relación con la disp. trans.

  1. LOTC (STC 196/1990 y ATC 426/1990). Y también es cierto que en ambos procesos, el de la L 62/1978 y el de amparo constitucional, está vedado el conocimiento de los problemas de mera legalidad ordinaria que se planteen, lo que hamos reiterado en varias ocasiones con respecto a aquél (SSTC 37/1982, 24/1983, 84/1987; AATC 773/1987, 224/1991) y en constantes y numerosas ocasiones respecto al recurso de amparo; Pero aquí acaban las similitudes entre uno y otro proceso...

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