STSJ Andalucía , 16 de Octubre de 1997

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
Número de Recurso1379/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CUARTA SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. LAUREANO ESTEPA MORIANA.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE.

En la ciudad de Sevilla a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Cuarta de la Sala de la Contencioso Administrativo, con sede era Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 1379/95 interpuesto por DOÑA Nieves , representada y por el Procurador don Joaquin Ladron de Guevara Izquierdo y defendido por le Letrado Don Pedro Romero Mata, , contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado. La cuantía se ha fijado en 150.448 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA Primero.- El recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativa Regional de Andalucía de 24 de abril de 1.995 dictado en reclamación nº 14/1311/94 contra liquidación provisional nº 94-1.000000375, ejercicio 1.912 sobre Renta de las Personas FÍ sí ras, practicado por la Administración de Hacienda de Pozoblanco por importe de 150.448. pesetas, acuerdo que desestima la reclamación y confirma el acto impugnado. Solicita la sentencia que anule dicho acuerdo y se deje sin efecto la liquidación origen del presente recurso.

Segundo

El Señor abogado del Estado, en el tramite de contestación a la demanda, solicita la desestimación del recurso.

Tercero

Requeridas las partes para que evacuaran el tramite determinado en el articulo 78 de la Ley Jurisdiccional presentaron las escritos de conclusiones que obran unidos a los autos.

Cuarto

Señalado día para la votación y falla del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Fundamentos de derecho

Primero

El recurrente sostiene que los gastos realizados y consignados como deducibles se refieren a obras de mejora y ampliación del inmueble encontrándose dicho inmueble arrendador en el momento de realizar las reparaciones, sin que sea obstáculo que las facturas estén extendidas a nombre del esposo de la recurrente pues se trata de bienes gananciales y se ha dividido entre los dos el importe de dichos gastos en sus correspondientes declaraciones sobre la renta, figurando una certificación del constructor...

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