STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 1997

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
Número de Recurso1996/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

M.N. SENT. N° 2110/97 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Catorce de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen sé indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm 1996/95 interpuesto por el INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social num cinco de los de Granada en fecha Diez y Seis de Junio de 1.995 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Filomena en reclamación sobre PRESTACIONES contra el INSS y admitido a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el Diez y Seis che Junio de 1995 , por la que estimando la demanda formulada por la actora condenaba al Organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Filomena , mayor de edad con domicilio en el ya expresado, afiliado a la Seguridad Social Régimen General con el n° NUM000 , es titular, de una pensión de viudedad desde el 5-1-73.

  2. - En el año 1,987 el INSS. revisa la citada pensión y suprime mínimos a partir del 1-1-86, practicando la oportuna liquidación con techa 13-4-87.

  3. - con fecha 2-7-.1.,992 la T.G., de la S.S. comunica a la actora que, según sus antecedentes, a lo largo de su vida laboral tiene acreditados los días de permanencia en alta que " figuran en el informe que se adjunta en el cuál se establecen las fechas de altas y bajas de sus últimos periodos de trabajo", figurando como fecha de alta el 1-5-79 y ninguna de baja.

  4. - Con anterioridad a octubre de 1, 98 8 por la T. G. de la S.S. se requiere de pago de cuotas a la Comunidad de Propietarios la Cartuja, empresa para la que la actora prestaba sus servicios.

  5. - La demandante solicitó el 11-10-1,990 la revisión de su expediente de viudedad con base en la integración de España en la C.C.E.E. revisión que el INSS. efectúa con fecha 11-2-91, efectos desde 1-1-86 al 30-11-90, abona una pensión de 6070 Ptas Mejoras 11.4 89 -ptas Y mínimos de 10.473 -Ptas - mes. 6°.- La actora solicitó pensión de jubilación, haciendo constar que percibía prestación de Viudedad, siéndole concedida aquélla con efectos desde 1-1-94, base reguladora de 75.068 -Ptas. Y porcentaje del 60ó, según resolución de 9-2-94.

  6. - Con fecha 5-4-94 el INSS. revisa la pensión, suprimiendo los complementos de mínimos, liquidando, desde 1-3-89 al 28-2-94, obteniendo a su favor 1.075.705.-Ptas. Quedando la pensión reducida a 21.153.-Ptas integrada por los conceptos pensión y mejoras, deduciendo por mínimos en el año 1,994 a razón de 27.467.-ftas: Mes y noviembre y diciembre 1,993 a razón de 26.536.-Ptas. Mes. 8° - No está suficientemente acreditado que el INSS. remitiera á la actora y esta recibiera, impreso de revalorización anual de la pensión de viudedad y advirtiera de poner en conocimiento del INSS. La percepción de rentas a comienzo de cada año.

  7. -Formuló reclamación previa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

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