STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 1997

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
Número de Recurso1744/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Ilmo.

Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos. Srs. Magistrados D. Ruperto Martínez Morales D Jaime Lozano Ibáñez En Sevilla, a 14 de octubre de 1997 Vistos por la Sección Tercería de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al RECURSO N° 1744/95, interpuesto por D. Ignacio , asumiendo su representación D. Francisco Javier Parody Ruiz- Berdejo; y su defensa D. José Luis Parody Ruiz-Berdejo, contra la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía Consejería de Educación y Ciencia), cuya representación y defensa corre de cuenta del Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía La cuantía del recurso es no fue fijada en el momento legalmente previsto al efecto.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Lozano Ibáñez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso Recurso Contencioso- administrativo, por escrito presentado el 10-10-95, contra la resolución denegatoria presunta, de la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de 3-3-95 (fecha de salida 8-3-95), del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia de la Juntó de Andalucía, por la que se deniega al recurrente el reconocimiento de su derecho a percibir trienios reales en su puesto, de profesor, así como al abono de las cantidades correspondientes a los últimos cinco años.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor alegó que por antigüedad real le corresponde el percibo de ocho trienios, mientras que se le satisfacen sólo tres; que la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, que aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos , impone que las cantidades que la Administración satisfaga a los profesores que no tienen relación de naturaleza laboral con el centro ha de ser de montó similar al que satisfaga al resto de personal docente; que la limitación a tres trienios a que se refiere el punto tercero del Acuerdo entre la Consejería de Educación y Ciencia, Patronal y Sindicatos de la Enseñanza Privada sobre Situaciones Retributivas Especiales de 13-5-87, se refiere a los trienios que se reconocían en esa fecha, pero ello no impide el reconocimiento de los que se vayan devengando con posterioridad; y que otra interpretación supondría una discriminación con respecto a lo que sucede en el ámbito bajo la competencia del Ministerio de Educación y Ciencia. Terminó solicitando la anulación del acto recurrido y el reconocimiento de los trienios reales, con abono de los atrasos.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, alegando, a su vez, en primer lugar, la inadmisibilidad del Recurso Contencioso-administrativo por incompetencia de jurisdicción, al corresponder el conocimiento de la cuestión a la Jurisdicción Social, dado que de acuerdo con el artículo 49 de la. Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación la Administración es mera sustituta, en el pago de retribuciones, de la entidad titular del centro; y subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto, que el límite de tres trienios es el correcto de...

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