STSJ Andalucía , 8 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
Número de Recurso666/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS FDEZ MENSAQUE Sevilla a ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 666/95, seguido entre las siguientes partes: Demandante: D. Rosendo , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Procurador Sr. Tristán Jiménez y Letrado; y como demandado el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) debidamente representado y asistido por el Abogado del Estado, La cuantía se ha fijado en 691.018,- ptas. Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y practicada la que obra en los ramos correspondientes, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones qué determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del TEARA de 22 de diciembre de 1994, por la que se desestimó las reclamaciones interpuestas acumuladas) 41/3.615/93 y 41/7.900/93, concepto IVA, y confirmó el acuerdo y liquidación del Inspector Jefe, que rectifica la propuesta inicial de la Inspección de los Tributos del Estado (reclamación 41/3.615/93) y la liquidación correspondiente a la no conformidad con la propuesta del Inspector Jefe (reclamación 41/7.900/93).- Y en la demanda se pretende una sentencia por la que se revoque el Acuerdo impugnado, por no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Son hechos relevantes en la cuestión objeto de la litis, los siguientes:

  1. - Que con fecha 16-3-93, el recurrente firmó en conformidad acta n° 1360689-3, de la Inspección de Tributos del Estado, correspondiente al IVA, ejercicios 88 a 90, inclusive, y deuda tributaria de 162.583 pts., la cual fue firmada, además del compareciente (el hoy actor), por el Inspector Jefe de la U.P.I. nº 03 de Sevilla y la Subinspectora adscrita a la misma.

  2. - El siguiente 6 de abril, el Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tras iniciar el expediente previsto en el nº 3 del art 60 del Reglamento General de Inspección de los Tributos , rectifica la propuesta de liquidación contenida en el acta anteriormente señalada, por entender que no se daban las circunstancias previstas en los números 4 y 5, del art 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido , referentes a los requisitos que han de reunir las cantidades consignadas en el acta bajo el concepto de IVA soportado. A la vista de lo cual, se propone nueva liquidación por un importe total de 569.590 pts. Y como el interesado no presentó alegaciones ante la Dependencia de la Inspección, por la misma se dictó acuerdo y liquidación por referido importe, en la que se reduce en 50 puntos el monto de la sanción por conformidad con la...

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