STSJ País Vasco , 20 de Noviembre de 1997

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso2084/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9721083S3000133000 ..NSEN:

9721083 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394002260 ..FDIC:

19971120 ..PONE:

ANGEL RUIZ RUIZ ..INTE:

GOBIERNO VASCO (DEMANDADO)

ELA-STV (DEMANDANTE)

..MATE:

Decreto HABE.

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2084/94 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1083/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DOÑA ANA RUBIRA MORENO DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veinte de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2084/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto155/1994 de 29 de marzo, del Gobierno Vasco , por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente CONFEDERACION SINDICAL E.L.A -S.T.V, representada y dirigida por la Letrada SRA.ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL RUIZ RUIZ.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de junio de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada SRA.ORTIZ DE GUINEA PEREDA actuando en nombre y representación de CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA-STV, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 155/1994 de 29 de marzo , del Gobierno Vasco, por el que se establece la estructura orgánica de HABE; quedando registrado dicho recurso con el número 2084/94. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del recurso, declare que se ha producido la vulneración alegada, y por tanto la disposición general recurrida sea declarada nula de pleno derecho, con las consecuencias inherentes a tal declaración.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de referencia, confirmando por ajustado a derecho el acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 12/11/97 se señaló el pasado día 18/11/97 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

..FUND:

..FALL:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La Confederación Sindical ELA-STV recurre en esta sede jurisdiccional el Decreto 155/1994 de 29 de marzo , del Gobierno Vasco, por el que se establece la estructura orgánica de HABE.

En la demanda, en la que se insta la nulidad de pleno derecho del Decreto recurrido, se señala que éste implica de hecho modificaciones sustanciales en la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo, incidiendo de lleno en las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos afectados por la modificación de la estructura de HABE por la práctica desaparición de los centros y puestos de trabajo de quienes prestaban sus servicios en los euskaltegis amortizados o desaparecidos. Se dice que no se ha cumplido el trámite de consulta a las organizaciones sindicales y sindicatos según lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 de mayo, de Órganos deRepresentación , Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; también se traslada que no se ha cumplido con lo preceptuado en el art. 18 Ley 6/89 de 6 dejulio, de fUnción Pública Vasca , al considerar que la aprobación del Decreto recurrido implicaba la exigencia de que simultáneamente se hubiera aprobado la correspondiente relación de puestos de trabajo, y que en contradicción con ello la D.F. 2ª del Decreto recurrido señala que en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor el Gobierno procederá a la aprobación de las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo.

La fundamentación jurídica de la demada traslada como vulnerados el art.18 Ley de la Función Pública Vasca , antes citado, así como los artículos 32 y 34.2, 30 y 31.2 Ley 9/87de 12.5 y ello por no haber realizado la administración pública el trámite preceptuado en dicho texto en relación con la consulta obligatoria a las organizaciones sindicales.

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