STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 1997

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso428/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 428/97 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de octubre de 1997. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. AMADOR GARCIA ROS, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Benito contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº3 de S.SEBASTIAN de fecha veintidós de Noviembre de mil novecientos noventa y seis , dictada en proceso sobre ECO (PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN)-, y entablado por Benito frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ANDETA U.T.E. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor nació el 1 de agosto de 1940, con DNI NUM000 , viene afuilaido al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001 .

  1. - En fecha 2 de mayo de 1992 el actor inició un periodo de Incapacidad Temporal por enfermedad común en el que permaneció hasta el dia 1 de noviembre de 1993 en que pasó a la situación de Invalidez Provisinal.

  2. - Iniciado de oficio el correspondiente expediente de invalidez, en fecha de 19 de julio de 1996 la Dirección Provincial del INSS dictó resolución por la que denegaba la declaración de todo grado de invalidezx permanente y ello por las siguientes secuelas:

    "Marcha lubre autónoma posible. Coxartrosis dcha. evolución lenta, impresión radiogasfica de afectación discreto moderado, limitación funcional a expensas de la abducción forzada. Bronquitis crónica con alteración ventilatoria leve. Esofagitis incipiente. Oclusión iliaca dcha, isquemia, evolución favorable.

  3. - El estado físico del actor es el constatado en el hecho probado tercero al que deben añadirse como secuelas "intermedio de catarata bilateral, porstatismo moderado, esofagitis por reflujo (hernia de hiato).

  4. - El actor ha venido prestando sus servicios en la empresa Anoeta UTE (integrada por Construcciones Murias, S.A. y Aghroman empresa Constructora, S.A.) desde el 22 de julio de 1991, con la cagtegoría profesional de Oficial 1ª de la Construcción (Carpintero Encofrador).

  5. - El trabajo habitual del actor consiste en llevar tablones, instalar andamios, subir a los mismos, hacer moldes para encofrar y desencofrar vertiendo cemento.

  6. - La Base Rguladora de la Incpacidad Permanente Absoluta y total solicitadas es de 103.270 pts./

    mes, catorce veces al año.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo la demanda interpeusta por D. Benito frente a ANOETA UTE (integrada por Construcciones Murias, S.A. y Agroman Empresa Constructora, S.A. el I.N.S.S. y la T.G.S.S., en reclamaqción de grado de invalidez permanente derivdad de enfermedad común, confirmando la resolución administrativa y absolviendo a todos los demandados de todas las pretensiones.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el I.N.S.S..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al fallo desestimatorio de la sentencia de instancia, la representación legal de D. Benito interpone ante esta Sala recurso de suplicación que se articula en tres motivos, atinentes, el primero, a la revisión de los hechos declarados probados y, los otros dos, al examen del derecho y jurisprudencia aplicados en la sentencia. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social

SEGUNDO

Con amparo procesal en el artículo 191- b) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión del hecho quinto de los declarados probados en la sentencia, donde se recoge el estado físico del actor, para que, en base a los documentos obrantes a los folios 102, 104, 105, 106, 109, 183 a 185, y 100 de los autos, se amplíe su cuadro residual.

Toda vez que el texto propuesto se apoya en informes médicos obrantes en autos y en la pericial médica practicada a su instancia, resulta de aplicación la doctrina que proclama que, ante dictámenes médicos contradictorios, si no concurren especiales circunstancias, que en el presente caso no se advierten, hay que atenerse a la valoración realizada por el Magistrado de instancia, quien, en virtud de...

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