STSJ País Vasco , 30 de Septiembre de 1997

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso2899/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9720692S3000133000 ..NSEN:

9720692 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394002919 ..FDIC:

19971022 ..PONE:

ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL ..INTE:

Claudio (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR (DEMANDADO)

..MATE:

urbanismo ..DESC:

usos permitidos

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2899/94 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 692/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2899/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: acuerdo de 13 de junio de 1.994 del Ayuntamiento de Elgoibar por el que se denegaba la licencia para la instalación de una sala de fiestas y espectáculos en la c/. Olaso nº 37 de Elgoibar.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Claudio , representado por la Procuradora SRA.GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado SR.ECHEVARRIA IRIGOYEN.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ELGOIBAR, representado por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigido por la Letrada SRA.JAUREGUI.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma.Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de julio de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 13 de junio de 1.994 del Ayuntamiento de Elgoibar por el que se denegaba la licencia para la instalación de una sala de fiestas y espectáculos en la c/. Olaso nº 37 de Elgoibar; quedando registrado dicho recurso con el número 2899/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime, y:

  1. - anulando y dejando sin efecto los acuerdos recurridos, adoptados por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elgoibar de 13 de junio e 1994.

  2. - condene al ayuntmiento a otorgar la licencia que denegó, previa, en su caso, la presentación de los documentos complementarios que sean reglamentariamente exigibles.

  3. - condene al ayuntamiento demandado a resarcir al actor de los daños y perjuicios derivados de los acuerdos recurridos, desde la fecha de emisisión del citado acuerdo -23.6.94-, hasta que proceda a cumplir la sentencia que se dicte en estos autos, en cuantia de 1.352.520.-ptas, por lo que respecta al importe del proyecto, 3.519.000.-ptas por lo que respecta a las rentas adeudadas por el arrendamento del local.

  4. - imponga las costas al Ayuntamiento de Elgoibar.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: 1.- se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, 2.- se impongan las costa a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/09/97 se señaló el pasado día 30/09/97 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso administrativo por la representación procesal del Sr. Claudio contra acuerdo de 13 de junio de 1.994 del Ayuntamiento de Elgoibar por el que se denegaba la licencia para la instalación de una sala de fiestas y espectáculos en la c/. Olaso nº 37 de Elgoibar.

El recurrente alega que:

  1. no existe obstáculo o traba legal alguna en la normativa urbanística especifica relativa al Poligono de Olaso que impida la instalación de un negocio hostelero como el proyectado. Tampoco puede ser obstáculo que la normativa urbanística únicamente exija un aparcamiento por cada 100 m2 construidos, porque aunque pudieran resultar escasos para el negocio proyectado, sería un problema del solicitante de la licencia, pero no motivo para denegar...

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