STSJ Islas Baleares , 22 de Diciembre de 1997

PonenteGABRIEL FIOL GOMILA
Número de Recurso571/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 674 ILMOS SRS:

PRESIDENTE:

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS:

D. Gabriel Fiol Gomila.

D. Pablo Delfont Maza.

Palma de Mallorca, a 22 de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 571 de 1993, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Menorca), representado y asistido por los Sres. Ferragut Rosselló y Pérez López, y como Administración demandada el Consell Insular de Menorca, representada y asistida por la Sra. Montané Ponce y el Sr. Ferrer Alcóver.

El objeto del recurso es el acuerdo plenario del Consell Insular de Menorca, dictado el 22 de marzo de 1993, desestimatorio de la alzada articulado contra anterior de 30 de octubre de 1992 de la Comisión Insular de Urbanismo, por el que, subrogándose en las competencias municipales, concedió licencia de obras a D. Alfredo , para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada anexa a la explotación agrícola de la finca " DIRECCION000 ", de Es Migjorn Gran.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de contencioso ordinario .

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Ilmo. Sr. D. Gabriel Fiol Gomila quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 °.- Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  1. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría á la parte recurrente para que formulara su demanda dentro del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  2. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  3. - A través del correspondiente Auto se recibió el pleito a prueba que debía versar sobre los puntos de hecho interesados por las partes. Propuesta y admitida que fue en forma, se practicó con la resultancia que es de ver en autos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita y período probatorio, ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 19 de diciembre de 1997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha significado ya en el encabezamiento que el objeto del recurso es el acuerdo plenario del Consell Insular de Menorca, dictado el 22 de marzo de 1993, desestimatorio de la alzada articulado contra anterior de 30 de octubre de 1992 de la Comisión Insular de Urbanismo, por el que, subrogándose en las competencias municipales, concedió licencia de obras a D. Alfredo , para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada anexa a la explotación agrícola de la finca "

DIRECCION000 ", de Es Migjorn Gran.

La Corporación municipal actora ha cuestionado, en todo momento, las citadas resoluciones, entendiendo que la licencia concedida vulnera la normativa aplicable en cuanto al emplazamiento y condiciones de la nueva edificación. Es más, añade que en el caso opera la incidencia del acuerdo de suspensión de licencias acordado por el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, lo que debería haber interrumpido el procedimiento por parte de la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca; para, por último, salir al paso de lo que ya apuntaban las resoluciones, y luego será el motivo principal de la demandada en su escrito de contestación a la demanda, el de la inexistencia de silencio positivo, en la medida que existió una vulneración de la normativa vigente al tiempo de la solicitud.

SEGUNDO

Dado el modo en que se ha substanciado la controversia, se hace preciso, con carácter previo, ahondar y citar, desde luego, cuales son los antecedentes fácticos que precedieron a los actos administrativos cuestionados en esta alzada jurisdiccional. Veámoslos:

1 °.- Con escrito de 7 de diciembre de 1989, que tuvo su entrada en las oficinas municipales de Es Migjorn Gran el 24 de enero de 1990, los Sres. Alfredo y Jose Pablo interesaron, acompañando el proyecto básico redactado por Arquitecto, les fuera concedida licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada anexa a explotación agraria a construir en la DIRECCION000 en el sector denominado "Es Mirador", del citado término municipal.

  1. - El 15 de febrero del citado año los peticionarios adjuntaron documentación complementaria. Unos días más tarde, concretamente el 21, el técnico municipal informó desfavorablemente la susodicha solicitud, amparándose en varias circunstancias, previo señalar que la finca que estaba calificada como no urbanizable agrícola ganadera, venia limitada por una alineación de área de paisaje preservado y próxima al n°. 142 del inventario de monumentos arqueológicos - folio 45 del expediente -. Es más, decía, a continuación, que había la necesidad de justificar lo referente a los accesos a la vivienda y las condiciones de parcelación.

  2. - En base al mencionado informe, la Comisión de obras y Urbanismo del municipio de Es Migjorn

    Gran, acordó, el 23 de febrero de 1990, denegarle la licencia, dejándole, no obstante, la posibilidad de subsanaciones, que se le señalaban.

  3. - Con escrito de 5 de abril, registro de entrada del 11 siguiente, se presentaron unas copias modificadas del...

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