STSJ Comunidad Valenciana , 25 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
Número de Recurso3950/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

3 RECURSO Nº 3.950/97 Recurso contra Sentencia núm. 3.950/97 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.959/97 En el Recurso de Suplicación núm. 3.950/97, interpuesto contra la sentencia de fecha ll de julio de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 4.773/97 , seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A., , contra GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. representado por el letrado D. Miguel Lis Garcia, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha ll de julio de 1.997 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por el COMITE DE EMPRESA DE LA MERCANTIL GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. contra GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. debo declarar la validez y vigencia del calendario laboral acordado en fecha 21-1-97, y sin efecto las modificaciones unilaterales acordadas por la citada empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1ª.- Con fecha 21-1-97 se firmó Acuerdo entre la empresa GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. y el Comité de empresa sobre el calendario laboral del año 1.997, acordándose los horarios por turnos de trabajo a realizar, así como determinándose los días laborales y festivos. 2º.- Que con fecha 11-2-97, la empresa procede a modificar a partir del día 12-2-97 los horarios de trabajo, así como sábados y festivos no laborables previamente pactados en el calendario laboral volviendo a modificar el mismo mediante anuncios de fecha 27-3-97, 17-4-97, 19-4-97 y 21-4-97. 3º.- Con fecha 12-5-97 se celebró el preceptivo intento de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó SIN AVENENCIA. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al...

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