STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1997

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso170/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

R.C. Auto 170/97 Recurso contra Auto núm. 170 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.874 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 170/97, interpuesto contra el auto de fecha 1 de Agosto de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 1309/96 , seguidos sobre ejecución, a instancia de D. Alfonso , contra D. Sergio (CAFETERIA BON GUST), y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de despido seguido a instancias del trabajador demandante contra la empresa Sergio , se dictó sentencia de 14 de marzo de 1996 en la que, estimando la demanda, se declaraba la improcedencia del despido del actor y se condenaba a la empresa a optar por readmitirle o indemnizarle con abono en ambos casos de los salarios de tramitación previstos legalmente.

SEGUNDO

La empresa condenada no hizo opción expresa por la readmisión ni por la indemnización, pero recurrió la sentencia, que fue confirmada por esta Sala desestimando el recurso interpuesto por aquélla.

TERCERO

Firme la indicada resolución, el demandante pidió su ejecución, reclamando la readmisión o la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización correspondiente así como los salarios de tramitación devengados por los 511 días transcurridos desde que el despido se produjo hasta la fecha de la sentencia de suplicación.

CUARTO

A la vista de tal petición se tramitó el oportuno incidente de no readmisión, que finalizó por Auto de 8 de julio de 1.997 declarando extinguida la relación laboral a las partes, y fijando las indemnizaciones oportunas, si bien reduciendo de los salarios de tramitación la cantidad correspondiente al período que duró la tramitación del recurso de suplicación, fundándose en el hecho de que al no haber solicitado el actor la ejecución provisional de la sentencia de despido había de considerársele decaído en su derecho a reclamar unos salarios de tramitación que devendrían injustos.

QUINTO

La parte actor recurrió en reposición y posteriormente en suplicación aquella decisión en relación con el montante económico de los salarios de tramitación, por entender que le corresponde percibir la totalidad de los mismos al no haber optado la empresa por la readmisión y no haberle requerido tampoco para trabajar durante la sustanciación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El recurso formulado por la representación del trabajador contra la sentencia de instancia contiene un primer y sustancial motivo de revisión del derecho en el que denuncia la infracción por la resolución de instancia de lo dispuesto en los arts 295.1 y sgs de la L.P.L . en relación con el art. 56.3 del Estatuto , sobre la base de entender que al no haber optado en su momento la empresa condenada por la readmisión o por la indemnización debe de estimarse que optaba por la readmisión pues así lo dispone el art. 56.3 del Estatuto de los Trabajadores , y, puesto que, recurrida la...

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