STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
Número de Recurso1183/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

rec.c/sent. 1.183/95 Recurso contra Sentencia núm. 1.183 de 1.995 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil En Valencia, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.718 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 1.183/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de Febrero de 1.995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 8.225/94.C , seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª. Estefanía , e/r de los herederos de D. Cosme y Sonia , a quien asiste la Letrada Dª. Carmen Puchades Carbonell , contra MULTINACIONAL ASEGURADORA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGURO, representada por la Procuradora Dª. Mª Antonia Ferrer García España, asistida del Letrado D. Joaquin Soler Cataluña; TRANSPORTES SAN RAFAEL BELMONTE,S.L., siendo parte asimismo el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de Febrero de 1.995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones de falta de competencia de este orden jurisdiccional, inadecuación de procedimiento y falta de legitimización pasiva alegadas por la mercantil Multinacional Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros, y estimando parcialmente la demanda interpuesta, debo condenar y condeno a la empresa Transportes San Rafael, S.L. a que abone a las actoras Dª. Estefanía y Dª. Sonia la cantidad de 2.624.412 ptas. que les adeuda en concepto de indemnización por el fallecimiento de D. Cosme como consecuencia de accidente laboral, absolviendo a la demandada Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros de la prestensión contra ella deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Cosme . esposo y padre de las actoras Estefanía y Sonia , falleció el 21-5-93 como consecuencia de accidente de circulación cuando prestaba servicios para la empresa codemandada Transportes San Rafael Belmonte, S.L. con antigüedad de 1-1-80, categoría profesional de Chófer y percibiendo una retribución mensual de 136.857 ptas. incluida prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El Convenio Colectivo de trabajo del sector de Transportes de Mercancías por Carretera establece en su artículo 19 lo siguiente: "Todas las empresas afectadas por el presente convenio, vendrán obligadas a concertar y pagar las primas de un póliza de seguro en beneficio de sus trabajadores, o en su caso, de sus herederos para que perciban las cantidades que a continuación se expresan, por los conceptos que a su vez se relacionan: Muerte en accidente laboral: 2.187.494 pesetas. Para gastos ocasionados por traslado de cadáver en caso de fallecimiento como consecuencia de accidente de trabajo: 436.918 ptas. Se mantendrán las polizas de seguros concertadas por las empresas que sean más benificiosas para los trabajadores y, se autorizarán en los términos fijados aquellas que no se ajusten a lo pactado al vencimiento de las mismas. Para aclarar posibles dudas sobre los términos o contingencias aseguradas, dichas contingencias serán en sus conceptos los definidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social". TERCERO.- En la fecha del hecho causante, la empresa Transportes San Rafael Belmonte, S.L. tenía concertada una póliza, con la mercantil Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros, de seguro de accidentes de ocupantes del vehiculo- camión, matricula V-0261-CD, Modelo Pegaso 1.223, estipulando una indemnización de 5.000.000 ptas. en caso de muerte del conductor, excluyéndose en las condiciones generales "los daños al conductor cuando el accidente se produzca estando éste bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, tóxicos o estupefacientes". CUARTO.- Como consecuencia del accidente se incoaron Diligencias Previas nº 458/93 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, dictándose auto de fecha 15-6-93 decretando el archivo de las actuaciones, y en cuyo razonamiento jurídico primero se expone lo siguiente:"...ha quedado suficientemente acreditado que sobre las 5´50 horas del día 21 de Mayo de 1993, a la altura del kilometro 960 de la Carretera Nacional N-340, circulaba Cosme con el camión Pegaso matrícula V-0261-CD, cuando inopinadamente invadió la parte izquierda de la calzada, toda vez que no tomo la curva que venía, sino que siguió su trayectoria recta sin realizar ninguna maniobra evasiva colisionando con el camión Ebro matricula D-....-DY conducido por el Sr. Guillermo que circulaba correctamente en sentido contrario y que a pesar de hacer uso del sistema de frenado no pudo evitar la colisión frontal angular. Consecuencia de la colisión fallecieron tanto Don. Cosme como Guillermo . Que el vehículo Ebro matricula D-....-DY se hallaba asegurado en la Cía de Seguros Schweiz y el vehículo V-0261-CD en la CIA. de Seguros Multinacional Aseguradora", QUINTO.- Según informe toxicologico del Instituto Anatómico Forense expedido a solicitud del Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, de fecha 25-5-93, en la muestra de sangre del fallecido Cosme se detectó la presencia de alcohol etílico, en una cantidad de 0.9 gramos/litro, mediante cromotografia gaseosa. SEXTO.- Se presentó papeleta en el SMAC el 10 de marzo de 1.994, celebrándose el acto el día 28 de ese mes que concluyó sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada Multinacional Aseguradora, S.A. de Seguros y Reaseguros. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

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