STSJ Comunidad Valenciana , 4 de Noviembre de 1997

PonenteROSARIO VIDAL MAS
Número de Recurso2576/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 2576/94 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1136/97 Ilustrísimos Señores Presidente Don ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a cuatro de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2576/94, interpuesto por el Procurador DOÑA ELENA GIL BAYO, en nombre y representación de DON Millán , asistido del Letrado DON ADOLFO GOMEZ GIMENEZ, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Gobierno civil de Alicante de 13.5.34 por la que se deniega licencia de armas, habiendo sido parte en los autos" la Administración demandada, representado por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22.10.97.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra las indicadas resoluciones sobre la base de que la razón de la denegación está en unas diligencias penales que se siguieron en su día contra el recurrente y otras dos personas, todas ellas absueltas por el Juzgado de Instrucción de Caravaca de la Cruz, no obstante a las otras dos personas se les concedió la renovación de la licencia y no al recurrente, lo que vulnera el art. 14 de la Constitución . Las resoluciones impugnadas son nulas de pleno derecho, prescindieron totalmente del procedimiento establecido ya que se aplican en la resolución normas del RD 137/93 de 29 de Enero que entraron en vigor en mayo del mismo año, nueve años después de la primera sentencia y cinco después de la segunda, dándole una retroactividad qué no Tiene, teniendo en cuenta además que eso no se tuvo en cuenta en la renovación de 1.989 y si en la de 1.994, yendo la Administración contra sus propios actos. Se infringe el articulo 158.2 del Reglamento de Armas aprobado por RD 137/93 de 29 de Enero . Se vulnera no ya la presunción de inocencia sino la inocencia probada y declarada por un juez penal. La...

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