STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Octubre de 1997

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso2459/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2.459 de 1.996 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.602 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 2459/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 607/95 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª María Virtudes , asistida del Letrado Manuel J. Zaragoza Gil, contra Dª Luz , asistida del Letrado M. Fernando Carabaño Torrejon, W.H. SMITH ESPAÑA S.A., PROMOCION Y DESARROLLO EDITORIAL S.A., asistida del Letrado Blanca Rudilla Asensio, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandado Luz , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 1.996 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Dª María Virtudes contra dª Luz , Promoción y Desarrollo Editorial S.A. (PRODESA) y W.H. Smith España S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y extinguida la relación laboral que ligaba a la misma con la empresa Mª Jose Selles Vilaplana, condenado a esta a que abone a la actora la suma de 216.567 pts en concepto de indemnización y la suma de 256.674 pts en concepto de salarios de tramitación devengados. Absolviendo a los restantes codemandados de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que la hoy actora Dª María Virtudes , ha venido prestando servicios para la empresa Mª José Selles Vilaplana, dedicada a la actividad de papelería, en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto del Altet (término municipal de Elche), con categoría profesional de dependienta y salario mensual de 120.316 Pts incluida ppp. extras, en virtud de contrato temporal celebrado el día 3-6-91 al amparo del Rd 1989/84 como medida de fomento de empleo, que fue prorrogado sucesivamente hasta una tercera prórroga que finalizaría el día 2-12-93. Que con fecha 1-6-94 se firma una nueva prórroga del primitivo contrato, en la que se hace constar que es la tercera, por dieciocho meses de duración que debería finalizar el dia 2-12-95. SEGUNDO.- Que Dª Luz tiene concertada con la mercantil Promoción y

Desarrollo Editorial S.A. "Prodesa", contrato de prestación de servicios, consistente en la venta al público de periódicos, revistas, libros y demás objetos suministrados por Prodesa, poniendo a disposición de la primera el quiosco de prensa de que Prodesa es concesionario en el Aeropuerto del Altet. Que la cláusula séptima del citado contrato se hace constar que el personal que puede tener Dª Luz a sus órdenes "será responsabilidad suya el buen comportamiento, siendo igualmente de su exclusiva competencia las relación de carácter laboral con los mismos y desde luego ajenos totalmente a Prodesa". TERCERO.- Que por contrato de fecha 28-7-95 el Ente Público Aeropuertos Españoles y navegación Aérea, tras concurso público, adjudica a la mercantil WH Smith LTD, la explotación del local destinado a la actividad comercial de venta de periódicos, libros y revistas en el Aeropuerto de Alicante, por un periodo de tres años a partir de la fecha de inicio de la actividad Fecha de inicio que tuvo lugar el día 10 de octubre de 1995. Siendo la citada mercantil la que llevó a cabo el acondicionamiento del local y aportado el mobiliario, enseres y logotipos propios para el ejercicio de dicha actividad. CUARTO.- Que con fecha 29 de septiembre de 1995 la tienda en que la actora prestaba sus servicios cerró y le dijeron que la concesión había terminado, así como el contrato con PRODESA, presentándole el finiquito. QUINTO.- Que con fecha 6 de octubre de 1995 la actora trató de incorporarse a su puesto de trabajo, indicándosele que no podía hacerlo por haber variado la concesión. SEXTO.- Que en la tienda donde la actora prestaba servicios se vendían no sólo libros, prensa y revistas, sino también helados, golosinas y peluches, siendo únicamente suministrados por PRODESA los libros, la prensa y las revistas. SEPTIMO.- Que con fecha 3 de noviembre de 1995 se celebró el preceptivo acto de conciliación instado el dia 19-10-95 con el resultado de Intentado Sin Efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Luz), que fue debidamente impugnado por la representación contraria y por WH. Smit España y Promoción y Desarrollo Editorial S.A.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

CUARTO

Que por providencia de fecha 24 de junio del 97 se solicitó informe...

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