STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 1997

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
Número de Recurso1926/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número 1.926/1.995 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-administrativo Sección Segunda Sentencia número 150/1.998 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a once de febrero de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1.926 de 1.995, interpuesto por Don Mauricio , quien actúa en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 8 de mayo de 1.995 por la que se inadmitían recursos ordinarios, calificados como solicitudes, referentes a la inclusión en la nómina de haberes del 80 por 100 del importe de las retribuciones complementarias previstas en la Ley 26/1.994; habiendo sido parte, como demandada, la Administración General del Estado,; representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que: 1º) Se declarase contraria a Derecho y se anulase la Resolución impugnada, atendiendo a la no aplicación, por ser nula de pleno Derecho, la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 311/1988 y/ o no se le excluya del abono de dicho porcentaje en función de la aplicación del artículo 9 de la Ley 26/1.994 ; 2º) Se reconociese su derecho a percibir en concepto de complemento de disponibilidad en su actual situación de segunda actividad sin ocupar destino el 80% de los complementos generales asignados a los funcionarios en activo de su misma categoría; 3º) Se le abonasen las diferencias existentes, con carácter retroactivo, del mencionado complemento entre la aplicación del porcentaje indicado que se debía haber abonado y la cantidad que efectivamente se le abonó por parte de la

Administración demandada por este concepto; y 4º) Se condenase y abonasen por parte de la Administración demandada al pago de los intereses legales correspondientes de los mencionados abonos que debía haber hecho efectivos en su momento, además de las costas del procedimiento.

Segundo

Por el Abogado del Estado se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

Cuarto

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de febrero de 1.998, en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales. V Fundamentos de Derecho

Primero

El presente recurso contencioso-administrativo y las pretensiones deducidas por el actor en la demanda se fundamentan en que la regulación de las retribuciones que percibe en la situación de segunda actividad en que se encuentra, ajustadas en lo que afecta a la cuantificación del complemento de disponibilidad a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 311/1.988 de 30 de Marzo , de Retribuciones del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, es contraria a lo establecido en la Ley 20/1.981 de 6 de Julio , reguladora de la situación administrativa de la Reserva Activa y otras disposiciones de rango legal - que fijaba dicho complemento en el 80% de las retribuciones complementarias de carácter general (complemento de destino y complemento específico) - cuyas previsiones contraría sin base legal alguna y vulnerando, por tanto, el principio de jerarquía normativa, la...

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