STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 1997

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso612/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso 612/97 -M- Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez .

Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras Cáceres a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de le Social de Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por les Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado.

EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº. 656 En el recurso de suplicación número 612/97, interpuesto por el Letrado D. Miguel María Gallardo Vázquez, en representación de D. Gregorio , centra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz con fecha 29 de abril de 1.997 , en autos seguidos a instancia del mismo recurrente contra COMPAÑIA ESPAÑOLA DISTRIBUIDORA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEDISPA), representada. por el letrado D. Antonio García Galán González, y contra CEPSA ESTACIONES DE SERVICIO S.A., CARBURANTES AYALA, S.A. y ESTACIÓN DE SERVICIOS EXTREMADURA, sobre Cantidad, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de septiembre de 1.996 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social dé referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en les términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia en les términos que se expresan en el falle de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y coma hechos probados se declaraban las siguientes: 1°-.- El actor, D. Gregorio , ha venida prestando servicios pea cuenta de la empresa Carburantes Ayala S.L., con una antigüedad de 10 de octubre de 1.966, si bien a partir del año. 1.986, se subrogó en el contrato de trabaja que las partes mantenían la Empresa Estación de Servicios Extremadura S.L., arrendataria de la Estación de Servicial dónde el actor desempeñaba su actividad profesional, con la categoría profesional de Encargado General y percibiendo un salario de 274.102 pts. mensuales, can inclusión de la prorrata de pagas extras, a saber 224.102 Pts. más 50.000 Pts. de complemento fijo, tal y como consta en la Sentencia núm. 552 de 21-7-96 incorporada en autos. 2º.- Previa la tramitación de procedimiento, de desahució instado, por. Carburantes, Ayala S.L., frente a Estación de Servicios Extremadura, recayó sentencia en autos 369/95 seguido ante el Juzgado de la Instancia núm. 7 de les de Badajoz , Sentencia que confirmada par la Audiencia Provincial, acordándose, por auto de 16 de julio de 1.996 ; la ejecución provisional de la Sentencia, auto igualmente confirmado. -3º.- Con fecha 31 de julio de 1.996, la empresa CEDIPSA se subrogó aún de forma provisional en los puestos de trabajo de la empresa Estación de Servicios Extrema- dura S.L., y así lo comunicó al Inem can esa misma fecha, constando el actor en la relación remitida, si bien éste se negó a firmar dicha comunicación cursando dicha Empresa el alta del actor a la Tesorería General de la Seguridad. Social, alta cuya nulidad solicitó el 17 de septiembre de 1.996. 4º.- Mediante Sentencia de la Sala de le Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 31-7-96 , notificada al actor .el 8 de agosto de 1.996, se declaró extinguida, la relación laboral existente entre el actor y Estación de Servicios Extremadura S.L. 5°.- El demandante, en cumplimiento de la Sentencia núm. 483/96, recaída en autos seguidos ante este mismo Juzgado, disfrutó de su periodo vacacional anual del 9 de julio de 1.996 al 8 de agosto del propio año , debiendo reintegrarse a su trabajo el 9 de agosto, sin que esta circunstancia se produjera. 6º.- El actor reclama los salarios de la segunda quincena de febrero de 1.996, marzo de 1.996, y primera quincena de abril, mes de julio de 1.996, extra de julio del propio año, y 5 días ríe agosto, a razón de 274.102 pts. mensuales. De propio mido reclama la liquidación al cese, a razón del 8/12 de 274.102 Pts. por parte proporcional de, paga extra de beneficies y navidad, que suponen un total de 1.527.558 Pts. 7°.- El actor, can efectos de 1 de agosto de 1 996, comenzó, a percibir las prestaciones por desempleo, por extinción del contrato de trabaje, aún cuando estuve en alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, con la empresa CEDIPSA desde el 1 de agosto de 1.996 al u de agosto de 1.996. y 8.°.- En fecha 18 de, septiembre de 1.996 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la U.M.A.C. con el resultado de intentado y sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia interpuse recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contarlo. Elevados les autos a este Tribunal, se dispuso el pase de les mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación centra la sentencia que., estima parcialmente su demanda y condena séle a una de las empresas demandadas, pretendiendo el recurrente que esa condena sé haga extensiva; solidariamente, a la otra demandada, que el juzgador de instancia considero que no estaba legitimada pasivamente.

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