STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 1997

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
Número de Recurso560/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez .

Iltmo. Sr. D. Joaquín Cuello Contreras Cáceres a dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de la Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por las Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 652 En, el recurso ole suplicación número 560/97, interpuesto por el Letrado D. José Benitez Donoso Lozano, en representación de D. Abelardo , contra la resolución dictada por el Juzgado de le Social n° 2 de Badajoz con fecha 22 de mayo de 1.997 , en autos seguidas a instancia dei mismo recurrente contra la JUNTA DE EXTREMADURA, representada por la Letrada D;. Julia Durán Aznar, sobre Cantidad, ha actuado como Poniente el Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Can fecha 14 de enero de 1.997 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social de referencia demanda suscrita por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en les términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a, tramité y celebrado el juicio, se dicto sentencia en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como hechos probados se declaraban les siguientes: "1º.- El actor D. Abelardo , comenzó a prestar servicios por cuenta de la demandada, Junta de Extremadura, con la categoría profesional de Educador en la R.E. Nuñez de Balboa, dependiente de la Consejería de Bienestar.

Social, desde el 1 de abril de 1.985 hasta el 14 de julio de 1.995, fecha en que fue despedido. 2º.- Impugnado judicialmente dicho despido, fue declarado improcedente por Sentencia del Juzgado de le social Núm 1 de Badajoz de 28 de septiembre de 1.995 . Solicitando la ejecución de éste por auto de 11 de junio de 1.996 se declaró extinguida la relación laboral, con derecho, a percibir 1.647.927 Pts. en concepto de indemnización, y 1.866.370 pts., en concepto de salarios de tramitación, calculada conforme al salario percibido el tiempo del despide, 5.170 pts/día con inclusión de la prorrata de paga extra. 3º.- Con fecha diciembre de 1.995 la demandada abonó atrases correspondientes al plus de peligrosidad de les últimos meses trabajados, calculados a razón del 20% del salario base. 4º.- Considerando que indicado plus debería formar parte de la remuneración c tenerse en cuenta para el cálculo de la indemnización y salarios de tramitación, reclama, en concepto de diferencias las cantidades y conforme el desglose que se efectúa en el hecho sexta de la demanda, que aquí se da per reproducido. 5º.- En fecha 26-11-96 se...

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