STSJ Castilla-La Mancha , 10 de Noviembre de 1997
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
Número de Recurso | 1044/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.044/97 Ponente: Sra. Petra García Márquez .
Fallo: 22-10-97 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Libran S. de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S. E N T E N C I A Nº 1.087 En el Recurso de Suplicación nº 1.044/97, interpuesto por el Ayuntamiento de Ciudad Real, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, en Autos nº 57/97, siendo recurrida Dª
Leticia .
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Petra García Márquez
Que la Sentencia recurrida de fecha 3-4-97, dice en su parte dispositiva:
FALLO
Qué con estimación de la demanda, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora Dª Leticia y debo condenar y condeno a la demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL a que opte, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios correspondientes o el abono de la indemnización de 161.595 pts más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia.
Que, en dicha Sentencia, y como hechos probados, se establecen:
"PRIMERO.- Dª. Leticia formalizó el 11-11-92 con el Ayto. de Ciudad Real contrato de fomento de empleo, prorrogado hasta el 10-11-95, para prestar servicios como Auxiliar de Ayuda a. Domicilio.
Del 11-11-95 al 1-1-96 la demandante percibió prestaciones por desempleo. TERCERO.- Con fecha 2-1-96, tras pruebas selectivas, las partes formalizaron contrato de obra o servicio determinado para prestar servicios como Auxiliar de Ayuda a Domicilio hasta la finalización del convenio para la prestación dei servicio de ayuda a domicilio del año 1.996. CUARTO.- Por escrito de 15-11-96 se ha comunicado a la demandante la finalización de contrato con efectos del 31-12-96. QUINTO.- La categoría es de Auxiliar de Ayuda a Domicilio y el salario de 3.591 pts día con prorrata de pagas extras. SEXTO.- En 1.997 se han realizado contrataciones con cargo al Convenio de colaboración entre la consejería de Bienestar Social de la JCCLM y el Ayto de C. Real para la prestación de servicios sociales, en el Marco del Plan concertado, programa de Ayuda a Domicilio. SEPTIMO.- La demandante no ostenta la condición de representante sindical del personal laboral del Ayuntamiento de Ciudad Real.".
Que en tiempo y forma, por el demandado, se formalizó Recurso de Suplicación, que impugnado de contrario.
Elevados los Autos a este Tribunal, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.
Según se declara probados e independientemente de otras relaciones laborales mantenidas por la actora son el ayuntamiento demandado, desvinculadas de la que se somete a debate, en fecha 2-1-96 tras superar las pruebas selectivas establecidas al efecto, la demandante formaliza un contrato de obra o servicio determinado con el Ayuntamiento de Ciudad Real para prestar servicios como Auxiliar de Ayuda a Domicilio hasta la finalización del Convenio suscrito con la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para la prestación de dicho servicio durante el año 1.996.
Siéndole comunicado el 15-11-96 la finalización de dicho contrato con efectos de 31-12-96.
A su vez en el año 1.997 se han efectuado nuevamente contrataciones con cargo al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Bienestar Social y el Ayuntamiento de Ciudad Real para la prestación de servicios sociales en el Marco del Plan concertado, programa de Ayuda a Domicilio, entre las que no incluida la actora.
Hechos en virtud de los cuales el juzgador de instancia sobre la base de no entender subsumible el objeto del contrato suscrito dentro de la configuración propia y especifica del contrato para obra o servicio determinado, catalogando en consecuencia como indefinida la relación laboral y en fraude de ley la actuación de la Entidad demandada, procede a calificar como despido improcedente el cese de la actora, con las consecuencias legales a ello inherentes.
Frente a ello acciona el Ayuntamiento demandado a través de un sólo motivo de recurso sustentado en el art. 191 c) de la L.P.L ., destinado al examen del derecho aplicado, denunciando como infringido el art. 15.1.a) del E f. el art. 2 del R.D. 2.104/84 y su correlativo ...
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