STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1997
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
Número de Recurso | 403/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 403/97.- .
Ponente: Sr. José Montiel González Fallo: 4.11.97.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sr Dª. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1.067 En el Recurso de Suplicación número 403/97, interpuesto por D. Fernando , Abogado, en nombre de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 10 de Diciembre de 1.996 , dictada en los autos número 450/95, siendo recurridos: D. Cesar , la Empresa BALTRAN S.A. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda debo declarar y declaro accidente de trabajo el sufrido por el demandante el 1-2-95, así como la contingencia de la baja médica de 2-2-95 y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua ASEPEYO a que reconozca al demandante la situación de I.L.T. por accidente de trabajo con derecho a percibir la prestación correspondiente desde el 2-2-95 y por el tiempo en que tal situación dure o haya durado.".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- D. Cesar presta servicios para la empresa Baltran, S.A., dedicada a la actividad de transportes por carretera, con categoría de conductor mecánico y antigüedad de 5-7- 71. La base de cotización que consta en el parte de accidente de trabajo del mes anterior es de 173.100 ptas.- SEGUNDO.- El demandante el 27-1-95 salió de la sede de la empresa en Ciudad Real conduciendo una cisterna cargada de poliol con destino a una Localidad próxima a Blois (Francia), descargando el contenido de la cisterna y cargando posteriormente la cisterna de aceite mineral en la Localidad de Le Navre el 31 de Enero, para su traslado a Barcelona. En el traslado, el día 1 de Febrero el demandante sintió algunas molestias en la zona del pecho, molestias que se le reprodujeron en el curso de la conducción el día 2 por lo que el demandante optó en el Area de la Selva de la Junquera, sobre las 10 horas, por llamar a la base de la empresa en Barcelona, donde ordenaron que otro trabajador se desplazara a la Junquera para hacerse cargo del camión y se enviara una ambulancia para su evacuación.- El demandante ingresó en un Hospital de Gerona donde el 3-2-95 diagnosticado "Cardiopatía Isquémica: IAM lateral, Hipertrigliceridemia".- TERCERO.- Se da por reproducido el informe de alta de fecha 28-2-95 que consta en la Historia Clínica del demandante aportada a autos.".
Que, en tiempo y forma, por D. Fernando , Abogado, en nombre de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151 la parte, se formuló
Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado por las representaciones del demandante y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Elevadas las actuaciones a...
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El recargo de prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
...519); 29 diciembre 1995 (R.Ar. 4769). 45 LUQUE PARRA, M. «El aseguramiento...», op. cit., p. 550- 551. 46 Entre otros, SSTSJ de Castilla-La Mancha 6 noviembre 1997 (R.Ar. 4597); País Vasco 17 marzo 1998 (R.Ar. 1302); Cataluña 22 abril 2004 (cit.); Castilla y León/Burgos 13 julio 2004 47 En ......