STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso403/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 403/97.- .

Ponente: Sr. José Montiel González Fallo: 4.11.97.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sr Dª. Petra García Márquez En Albacete, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 1.067 En el Recurso de Suplicación número 403/97, interpuesto por D. Fernando , Abogado, en nombre de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 10 de Diciembre de 1.996 , dictada en los autos número 450/95, siendo recurridos: D. Cesar , la Empresa BALTRAN S.A. el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro accidente de trabajo el sufrido por el demandante el 1-2-95, así como la contingencia de la baja médica de 2-2-95 y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua ASEPEYO a que reconozca al demandante la situación de I.L.T. por accidente de trabajo con derecho a percibir la prestación correspondiente desde el 2-2-95 y por el tiempo en que tal situación dure o haya durado.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Cesar presta servicios para la empresa Baltran, S.A., dedicada a la actividad de transportes por carretera, con categoría de conductor mecánico y antigüedad de 5-7- 71. La base de cotización que consta en el parte de accidente de trabajo del mes anterior es de 173.100 ptas.- SEGUNDO.- El demandante el 27-1-95 salió de la sede de la empresa en Ciudad Real conduciendo una cisterna cargada de poliol con destino a una Localidad próxima a Blois (Francia), descargando el contenido de la cisterna y cargando posteriormente la cisterna de aceite mineral en la Localidad de Le Navre el 31 de Enero, para su traslado a Barcelona. En el traslado, el día 1 de Febrero el demandante sintió algunas molestias en la zona del pecho, molestias que se le reprodujeron en el curso de la conducción el día 2 por lo que el demandante optó en el Area de la Selva de la Junquera, sobre las 10 horas, por llamar a la base de la empresa en Barcelona, donde ordenaron que otro trabajador se desplazara a la Junquera para hacerse cargo del camión y se enviara una ambulancia para su evacuación.- El demandante ingresó en un Hospital de Gerona donde el 3-2-95 diagnosticado "Cardiopatía Isquémica: IAM lateral, Hipertrigliceridemia".- TERCERO.- Se da por reproducido el informe de alta de fecha 28-2-95 que consta en la Historia Clínica del demandante aportada a autos.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por D. Fernando , Abogado, en nombre de ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 151 la parte, se formuló

Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado por las representaciones del demandante y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Elevadas las actuaciones a...

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    ...519); 29 diciembre 1995 (R.Ar. 4769). 45 LUQUE PARRA, M. «El aseguramiento...», op. cit., p. 550- 551. 46 Entre otros, SSTSJ de Castilla-La Mancha 6 noviembre 1997 (R.Ar. 4597); País Vasco 17 marzo 1998 (R.Ar. 1302); Cataluña 22 abril 2004 (cit.); Castilla y León/Burgos 13 julio 2004 47 En ......

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