STSJ Castilla-La Mancha , 6 de Noviembre de 1997

PonenteJUAN ALBERTO PRIETO JIMENEZ
Número de Recurso228/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01 /0000228 /1995 GUADALAJARA SENTENCIA NUM. 626 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

D. José Borrego López Presidente D. Francisco Gerardo Martínez Tristan D. Juan Alberto Prieto Jiménez Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a seis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0000228 /1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de ASOCIACIÓN CULTURAL LA VEREDA, que ha estado representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, y dirigida por el Letrado Dan Javier Fernández Alonso, contra AYUNTAMIENTO DE CAMPILLO DE RANAS, que ha estado representado por el Procurador Don Manuel Cuartero Peinado y dirigido por el Letrado Don Juan García Rodríguez, apareciendo como parte Coadyuvante, Asociación Cultural "Hijos de la Vereda", que ha estado representada por el Procurador, Don Manuel Cuartero Peinado y dirigida por el Letrado, Don Juan García Rodríguez, sobre Cesión gratuita a la asociación hijos de la Vereda de los edificios municipales; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Alberto Prieto Jiménez; y,

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO: La parte actora interpuso ante esta Sala en fecha 3 de Marzo de 1.995, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Campillo de Ranas, de fecha 17 de Diciembre de 1.994, por el que no se admite la reclamación presentada al acuerdo de fecha 2 de octubre de

1.993 y se ceden de forma definitiva los edificios municipales de Vereda a la "Asociación Cultural Hijos de la Vereda; formalizando demanda, en la que terminaba suplicando la anulación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Las partes demandadas, a quienes se día el oportuno traslado, se opusieron al recurso deducido, interesando en su escrito de contestación la desestimación del mismo.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que consta en autos, presentando las partes litigantes escritas de conclusiones, señalándose para la votación y Fallo del recurso el día 28 de octubre de 1.997, en cuyo momento tuvo lugar dicho acto.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora en el presente supuesto, el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Campillo de Ranas de fecha 17 de Diciembre de 1.994, por el que no se admite la reclamación presentada por dicha parte al acuerdo de fecha 2 de Octubre de 1.993, y se ceden de forma definitiva las edificios municipales de La Vereda a la Asociación Cultural Hijos de La Vereda.

SEGUNDO

Del examen de los documentos obrantes en autos y en el expediente administrativo se desprenden las siguientes circunstancias: el acuerdo del Ayuntamiento de Campillo de Ranas de fecha 2 de octubre de 1.993, de cesión gratuita de edificios municipales en la Vereda, no se puede considerar, frente a lo que aduce la parte actora, coma acuerdo de cesión definitiva, tal como deriva del Acta de la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Consejo Abierta de Campillo de Ranas en fecha 2 de octubre de 1.993, que en el apartado Nº de la Orden del día contiene "Inicio del expediente de la cesión de edificios municipales de La Vereda", del Anuncia de fecha 28 de Octubre de 1.994, de información pública del acuerdo adoptada en fecha 2...

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