STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Octubre de 1997
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
Número de Recurso | 763/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso n° 763/97.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 22.10.97.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA, Nº 1.017 En el Recurso de Suplicación número 763/97, interpuesto por Dª Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 21 de Enero de 1 .997, en los autos número 924/96 y 925/96 , siendo recurridas: Dª. Elisa , Y OTRA.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "
FALLO
Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las demandantes Dña. Elisa y Dña.
Paloma , y debo condenar y condeno a la demandada Dña. Mercedes , a que opte, en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de las trabajadoras, con abono de los salarios correspondientes, ó el pago de una indemnización de 304.200 ptas, para cada una de ellas, más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 1- 10-96 hasta la fecha de notificación de la Sentencia.".
Que, en dicha. Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"PRIMERO.- Dña. Elisa y Dña. Paloma han venido prestando servicios para la empresa Dña. María Pérez Montejano, como Ayudantes de Cocina en el comedor escolar de los Colegios Públicos Angel Andrade y Dulcinea del Toboso, percibiendo un salario de 3 380 pts/día con prorrata de pagas extras,;; en los siguientes periodos: 1-10-93 a 31-5- 94; 1-10-94 a 31-5-95 y 1-10-95 a 31-5-90, con jornada de 40 horas semanales y horario de 9,30 a 17,30 horas.- SEGUNDO.- La actividad de la empresa es la de servicio de corredor escolar, mediante contratos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en el curso 96-97, el servicio de los Colegios Angel Andrade y, Dulcinea del Toboso los presta la misma empresa.- TERCERO..- El 1-10-96 pese a que la empresa ha iniciado la actividad de servicio de comedor escolar, no ha llamado a las demandantes a prestar servicios.".
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado en contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
UNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, para respectivamente postular la revisión de los hechos probados primero y segundo del relato fáctico de la Sentencia, a fin de darles nueva redacción en los términos concretos que se postulan en el cuerpo del recurso; así como para adicionar un nuevo hecho probado, cuarto de la Sentencia, con el contenido que se especifica; y por otra parte, denunciar infracción del ...
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