STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
Número de Recurso763/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 763/97.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 22.10.97.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA, Nº 1.017 En el Recurso de Suplicación número 763/97, interpuesto por Dª Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de CIUDAD REAL, de fecha 21 de Enero de 1 .997, en los autos número 924/96 y 925/96 , siendo recurridas: Dª. Elisa , Y OTRA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedentes los despidos de las demandantes Dña. Elisa y Dña.

Paloma , y debo condenar y condeno a la demandada Dña. Mercedes , a que opte, en el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de las trabajadoras, con abono de los salarios correspondientes, ó el pago de una indemnización de 304.200 ptas, para cada una de ellas, más una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 1- 10-96 hasta la fecha de notificación de la Sentencia.".

SEGUNDO

Que, en dicha. Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dña. Elisa y Dña. Paloma han venido prestando servicios para la empresa Dña. María Pérez Montejano, como Ayudantes de Cocina en el comedor escolar de los Colegios Públicos Angel Andrade y Dulcinea del Toboso, percibiendo un salario de 3 380 pts/día con prorrata de pagas extras,;; en los siguientes periodos: 1-10-93 a 31-5- 94; 1-10-94 a 31-5-95 y 1-10-95 a 31-5-90, con jornada de 40 horas semanales y horario de 9,30 a 17,30 horas.- SEGUNDO.- La actividad de la empresa es la de servicio de corredor escolar, mediante contratos con el Ministerio de Educación y Ciencia y en el curso 96-97, el servicio de los Colegios Angel Andrade y, Dulcinea del Toboso los presta la misma empresa.- TERCERO..- El 1-10-96 pese a que la empresa ha iniciado la actividad de servicio de comedor escolar, no ha llamado a las demandantes a prestar servicios.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado en contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se articulan dos motivos de recurso, amparados respectivamente en los apartados b) y c) de la Ley de Procedimiento laboral, para respectivamente postular la revisión de los hechos probados primero y segundo del relato fáctico de la Sentencia, a fin de darles nueva redacción en los términos concretos que se postulan en el cuerpo del recurso; así como para adicionar un nuevo hecho probado, cuarto de la Sentencia, con el contenido que se especifica; y por otra parte, denunciar infracción del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 23 de Junio de 1998
    • España
    • June 23, 1998
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, de fecha 24 de Octubre de 1997, dictada en el Recurso de suplicación numero 763/97, formulado por Doña Alicia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, de fecha 21 de Enero de 1997, en virtud de dem......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR