STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Enero de 1997

PonenteFRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
Número de Recurso893/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

AUTOS NUMERO 01 /0000893 /1995 ALBACETE SENTENCIA NUM. 35 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Sres.

Don Jose Borrego López Presidente Don Francisco Gerardo Martínez Tristán Don Juan Alberto Prieto Jiménez Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 01 /0000893 /1995, del Recurso Contencioso - Administrativo seguido a instancia de Alicia , Carmela , Eugenia , Luis Andrés , Magdalena , Rocío y María Dolores , que han estado representados y dirigidos por el Letrado Don Francisco Serna Masiá, contra CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TURISMO, que ha estado representado y dirigido por el Servicio Jurídico de la J.C.C.M., apareciendo como codemandada la Cámara de Comercio e Industria de Albacete, que ha estado representada por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez y dirigida por el Letrado Don Esteban Villanueva Soriano, sobre Baja en el censo de la cámara de comercio e industria., siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D/ña. Francisco Gerardo Martínez Tristán; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dicte Sentencia, anulando por contrarias a derecho todas las mencionadas resoluciones y se declare el derecho de los recurrentes de no tener obligación alguna de estar adscritos a dicha Cámara Oficial de Comercio e

Industria de Albacete, como Farmacéuticos y titulares de oficina de farmacia instalada al público en esta provincia, y por tanto sin obligación alguna de atender las cuotas camerales, reconiéndoles el derecho a la devolución de las cuotas satisfechas; con condena a la referida Cámara Oficial a estar y pasar por todo ello; y cuanto más proceda en Derecho.

SEGUNDO

Por la parte demandada y codemandada, se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se dicte Sentencia por la que se declare la desestimación del recurso interpuesto en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

No habiéndose recibido el juicio a prueba, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose para la votación y fallo del mismo el día 10 de enero de 1.998 lo que se efectuó. Se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete al control judicial de la Sala, las resoluciones del Secretario General Técnico de la Consejería de Industria y Turismo de la J. C. C. M, de fecha 26 de mayo de 1995, por las que se desestiman los recursos ordinarios interpuestos por doña Alicia y otros, contra las resoluciones de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Albacete, por las que se les deniega la solicitud de baja en el censo de la misma, y la devolución de las cuotas indebidamente pagadas.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación aducidos en síntesis, son los siguientes: a) Que la condición de elector de la Cámara de Comercio y de sujeto pasivo del recurso camaral de los autos, vulneraria el art. 22.1 de la Constitución b) Que los titulares de oficinas de farmacia no tienen la condición de comerciantes c)

Que los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia no serian receptores de la prestación de servicios por las Cámaras de Comercio e...

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