STSJ La Rioja , 13 de Noviembre de 1997

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
Número de Recurso989/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a trece de Noviembre de Mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribuna. Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Pedro Meneses Vicente, que la preside, y D. Valentín de la Iglesia Duarte, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentín de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA N° 535 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativa sustanciado en esta Sala bajo el número 989/1996 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de DON Valentín , representado y defendido por el Letrado Don DAVID A. DEL POZO IBÁÑEZ, siendo demandado el EXMO. AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR, representado por la Procuradora Dña. CONCEPCIÓN FERNÁNDEZ-TORIJA OYÓN y defendido, a su vez, por el Letrado Don MARIANO FERNÁNDEZ TORIJA; recurso cuya cuantia se cifró en 66.579 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 5 de Diciembre de 1.996 se interpuso, ante esta Sala y a nombre de DON Valentín recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Fuenmayor, de fecha 25 de noviembre de 1996, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones N° 48 a y 48 b del año 1996, por el concepto Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 31 de Marzo de 1997, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: se digne dictar Sentencia en la que, estimándose el presente recurso contencioso-administrativo:

  1. - Se declare no ajustada a derecho la resolución impugnada y, consiguientemente, se revoque y anule el Acuerdo de 25 de noviembre de 1996 objeto de este recurso dictado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) e, igualmente, se revoquen y anulen las Liquidaciones número 48. a y 48. B de fecha 3 de octubre de 1996 por el concepto del Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que subyacen en el acuerdo expresado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

  2. - Consiguientemente, se declare y reconozca a favor del recurrente el derecho a la devolución del ingreso indebido por importe de 66.579 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de su pago, al tipo vigente en dicho momento".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a las autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron Formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 13 de Noviembre de 1997, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

...

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