STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
Número de Recurso5035/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 5035/97 IA Ilmo. Sr. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ En Barcelona a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA n° 8578/97 En el recurso de suplicación interpuesto por Carla frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

3 de los de GIRONA de fecha 13 de Mayo de 1997 dictada en el procedimiento núm. 85/97, promovido por Carla contra CORREOS Y TELÉGRAFOS y siendo recurrida la parte demandada, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don Mª DEL CARMEN QUESADA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de Febrero de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO suscrita por Carla contra CORREOS Y TELEGRAFOS, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de Maya de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por Dª Carla contra el organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, no ha lugar a declarar "el derecho de la actora a ser fija de plantilla en su puesto de trabajo", por lo que, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la parte demandada del pedimento de condena contenido en el suplico de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Carla ha prestado servicios por cuenta del Organismo Autónomo de Correos y

Telégrafos desde el 3 de mayo de 1.989, mediante los 47 contratos aportados por la demandada, que se dan por reproducidos, con categoría profesional de auxiliar de clasificación y reparto y percibiendo por ello un salario bruto mensual de 157.500,- pesetas en cómputo anual.

Segundo

A pesar de que en la cláusula adicional. quinta del último contrato laboral suscrito entre las partes, de fecha 1 de agosta de 2.995, se convino que "el presente contrato de interinidad se formalizará al amparo del artículo 49 del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre , tiene por objeto sustituir a D./Dª Darío NUM000 en situación de COMISION SERVICIO y se extinguirá por la incorporación del sustituido, o por la desaparición de su derecho a reserva del puesto de trabajo", la actora, que viene prestando sus servicios en la Unidad de Reparto de Girona de la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Girona, en el turno de mañana dé furgonetas, ha sustituido y sustituye en la actualidad al trabajador de la demandada D. Luis Antonio , que se encuentra en situación de comisión de servicio como Jefe de servicio.

Tercero

Consta formulada reclamación previa ante...

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