STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 1997

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso11/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso nº 11 de 1.995 Partes: ERCROS S.A. contra Ayuntamiento de Badalona SENTENCIA N° 953 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "ERCROS, S.A.", representada por el Procurador Sr. Quemada Ruiz y defendida por el Letrado Sr. Mayans Sintes, contra el Ayuntamiento de Badalona, representado por el Procurador Sr. Martínez Campos y defendido por el Letrado Sr. Comas Miralles, en relación con liquidaciones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, modalidad tasa de equivalencia, siendo su cuantía total de 63.829.062 pesetas, y la parcial de algunas de ellas superior a los 5.000.000 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes, con el resultado que es de ver en los mismos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 1997

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de anulación del Decreto del Concejal de Finanzas del Ayuntamiento de Badalona de 3 de octubre de 1994 por el que se desestimaba parcialmente el recurso ordinario presentado por la actora contra siete liquidaciones por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su modalidad de tasa de equivalencia, girados a la misma por el periodo 1.976-1.986, así como contra las correspondientes providencias de apremio, cuyo recurso de reposición contra ellas interpuesto quedó acumulado en su momento en sede administrativa al ordinario cuya desestimación aquí se recurre.

Segundo

Para una más adecuada fijación de los términos del proceso es conveniente el establecer una relación de hechos que se estiman probados, bien por deducirse del expediente administrativo, bien del resto de la prueba practicada al efecto, a saber a) el Ayuntamiento de Badalona, tras presentar la actora la correspondiente declaración al efecto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos aprobada por el mismo con base en el Real Decreto 3.250/1.976 , giró a aquélla dos liquidaciones en relación al período decenal 1976-1986, al tipo impositivo del 5%, por importes respectivos de 9.169 y 16.180.488 pesetas, que fueron satisfechos, correspondiendo a las fincas sitas en calle Guifré, 352, ático, 1ª y Eduard Maristany, s/n; b) ya en el año 1989, por razón de determinados pronunciamientos judiciales relativos a la Ordenanza aplicada, se giraron por el Ayuntamiento a la actora siete liquidaciones más, dos de ellas, las correspondientes a los expedientes números 290 y 817, complementarias de las anteriormente citadas, esta vez de conformidad con una nueva Ordenanza fundada en la Ley de Régimen Local de 1.955 , al tipo impositivo del 24%; c) las liquidaciones complementarias dieron un importe a ingresar respectivo de 34.850 y 34.469.155 pesetas, una vez deducidas en cada caso las 9.169 y 16.180.488 pesetas pagadas como consecuencia de las liquidaciones anteriores; d) finalmente y tras varios recursos administrativos, recayó el Decreto impugnado en los presentes autos, de 3 de octubre de 1994 que, en la parte que interesa, tras acordar la acumulación de varios recursos presentados por la actora en sede administrativa contra las anteriores liquidaciones o sus providencias de apremio derivadas, en lo referido a los expedientes 290 y 817 y otros, anuló los correspondientes recibos, ordenando librar otros idénticos para ser pagados en periodo voluntario, y, en cuanto a los restantes, ordenó la práctica de nuevas liquidaciones distintas de las anteriores. Justifica el Decreto el doble giro efectuado en los dos casos indicados, que son los únicos en los que se estima acreditada la duplicidad, en que el primero se trataba de un mero avance de la liquidación, practicada al tipo del 5% en base a la entonces vigente Ordenanza Fiscal, indicando el carácter provisional de las que llama declaraciones-autoliquidaciones presentadas en su momento, sujetas por tanto a comprobación y revisión, como lo fueron en las que llama liquidaciones definitivas, practicadas al tipo del 24% tras una sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 1.988 , determinante de la aplicación al caso de la Ley de Régimen Local de 1.955 , lo que motivó la revisión de las liquidaciones anteriores y la práctica de otras nuevas al distinto tipo aplicado.

Tercero

La cuestión esencial que sirve de trasfondo al debate establecido es la relativa al régimen jurídico aplicable en el municipio de Badalona respecto del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su modalidad constituida por la tasa de equivalencia. Al respecto, como ya se ha declarado por esta misma Sala y Sección, por...

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