STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
Número de Recurso3913/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 3913/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 3913/97 XTR Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ALVAREZ MARTINEZ lima. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas/Iltmos.

Sras./Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA 8.402/97 En el recurso de suplicación interpuesto por MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona, de fecha 17.2.97 dictada en el procedimiento n° 672/96 promovido por Paulino , Cristina , Benjamín , Carmela , Angelina , Jose Manuel , Ariadna , Fidel , Luis Carlos , contra MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES), y siendo recurrida la parte demandante. Ha actuado como Ponente la Ilma Sra. Dª.

ÁNGELES VIVAS LARRUY, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9.7.96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre reconocimiento de derecho suscrita por Paulino , Cristina , Benjamín , Carmela , Angelina , Jose Manuel , Ariadna , Fidel , Luis Carlos Contra Ministerio De Defensa (Servicio Militar De Construcciones), en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los témenos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17.2.97 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Paulino Y OCHO MAS QUE LUEGO SE DIRÁN contra MINISTERIO DE DEFENSA, SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES, ZONA DE BARCELONA, debo declarar y declaro el derecho de los demandantes al abono íntegro de los complementos que venían percibiendo en la cuantía que para cada uno de ellos se especifica en el suplico de sus respectivas demandas, a saber:

D. Paulino 58.215. PESETAS Dª. Cristina 139.410. PESETAS D. Benjamín 46.573. PESETAS Dª Carmela 149.255. PESETAS Dª. Angelina 77.815. PESETAS D. Jose Manuel 35.815. PESETAS Dª Ariadna 33.572 PESETAS D. Fidel 100.151. PESETAS D. Luis Carlos 44.391. PESETAS y asimismo condenar a la demandada al abono de las diferencias devengadas respecto de las mismas en los meses de febrero y marzo de 1996 teniendo por caducadas las reclamaciones a las modificaciones en los complementos practicadas desde julio de 1995 que también se reclaman."

SEGUNDO

En dicha sentencia; como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1°.- Los demandantes, cuyos datos personales se recogen en el escrito de demanda, prestan todos ellos servicios para el demandado en las condiciones de antigüedad; categoría y salario que constan asimismo en el escrito de demanda.

  1. - Todos ellos solicitaron en fecha 30/4/96 que se mantuviera "las retribuciones en la cuantía abonada hasta el mes de junio de 1995 bajo el concepto inicial de incentivos considerándose masa salarial para cualquier efecto sin que pueda ser en lo sucesivo absorbida y abonarle las diferencias devengadas hasta ese reconocimiento..".

  2. - Mediante comunicación escrita de 28/5/96 la demandada apreció asimismo en todos los casos que "esta reclamación está fuera de plazo de acuerdo con el apartado 1 del articulo 72 del R.D. 2.205/80 ".

  3. - Los actores percibían efectivamente cono parte de su salario una cantidad bajo la denominación de "incentivos", complemento que se mantiene hasta el mes de marzo de 1995. En ese mes pasan a percibir esa misma cantidad bajo un complemento que se denomina "prima de producción".

  4. - Él Sr, Paulino percibió como complemento de incentivos desde julio de 1993. hasta diciembre del mismo año la cantidad de 56.079 ptas. En enero de 1994 pasa a percibir en ese concepto a 50.432 ptas. A marzo de 1994 percibió 40.044 ptas. Sin embargo en ese mismo mes percibirá un nuevo complemento denominado "prolongación de jornada" por un importe de 10.388 ptas. En marzo de 1995 el complementó de "incentivos" se suprime pasando, sin embargo, a percibir un complemento denominado "prima de producción" por idéntico importe que el anterior. En agosto de 1995 el complemento conceptuado ya, recuérdese, cono "prima de producción" queda establecido en 37.722 ptas. En diciembre de 1995 deja de percibir el complemento de "prolongación de jornada" mientras que el de "prima de producción" pasa a ser de 34.327 ptas. A partir de enero de 1996, finalmente, la demandada deja de abonar ambos complementos pasando a pagar por dos complementos de "disponibilidad" y de "productividad" por un importe total de 43.398 ptas.

  5. - La Sra. Jose Manuel , por su parte, percibió como complemento de "incentivos" desde julio de 1993 hasta febrero de 1994 la cantidad de 33.400 ptas, En abril de 1994 pasa a percibir en ese concepto 16.255 ptas, que al mes siguiente pasa a ser de 12.233 ptas. Ese mismo mes percibirá un nuevo complemento denominado "prolongación de jornada" por un importe de 17.145 ptas. En mayo de 1995 deja de percibir el complemento de "incentivos" pasando a percibir un complemento por idéntico importe denominado "prima de producción". En julio de 1995 el complemento conceptuado como "prima de producción". En julio de 1995 el complemento conceptuado como "prima de producción" queda establecido en 4.671 ptas. En diciembre de 1995 deja de percibir el complemento de "prolongación de jornada" mientras que el de "prima de producción" pasa a ser de 4.251 ptas. A partir de enero de 1996, finalmente, la demandada deja de abonar ambos complementos pasando a pagar por dos complementos de "disponibilidad" y de "productividad" por un importe total de 19.975 ptas.

  6. - El Sr. Benjamín percibió como complemento de "incentivos" desde julio de 1993 hasta febrero de 1994 la cantidad de 35.233 ptas. En abril de 1994 pasa a percibir en ese concepto 26.769 ptas. Ese mismo mes percibirá un nuevo complemento denominado "prolongación de jornada." por un, importe de 8.474 ptas.

    En marzo de 1995 se sustituye el complemento de "incentivos" por un complemento de idéntico importe demandado "prima de producción". En julio de 1995 el complemento conceptuado como "prima de producción" se reduce en 1.904 ptas. En diciembre de 1995 deja de percibir el complemento de "prolongación de jornada" mientras que el de "prima de producción" pasa a ser de 22.618 ptas. A partir de enero de 1996, finalmente, la demandada deja de abonar ambos complementos pasando a pagar por dos complementos de "disponibilidad" y de "productividad" por un importe total de 25.000 ptas en enero, de 26.128 ptas. en febrero y de 26.133 ptas a partir de marzo de 1996.

  7. - La Sra. Carmela percibió como complemento de "incentivos" desde julio de 1993 hasta febrero de 1994 la cantidad mensual de 74.892 ptas, En marzo de 1994 pasa a percibir en ese concepto 50.248 ptas.

    Ese mismo mes percibirá un nuevo complemento denominado "prolongación de jornada" por un importe de 10.388 ptas. En abril de 1994 pasa a percibir otro complemento, de "prima de producción" por importe de 14.256 ptas. En marzo de 1995 desaparece el complemento de "incentivos" elevándose el de "prima de producción" hasta 64.504 ptas. En julio de 1995 el complemento conceptuado como "prima de producción"

    se reduce en para ser de 62.437 ptas, En diciembre de 1995 deja de percibir el complemento de "prolongación de jornada" mientras que el de "prima de producción" pasa a ser de 56.818 ptas. A partir de enero de 1995, finalmente, la demandada deja de abonar ambos complementos pasando a pagar por dos complementos de "disponibilidad" y de "productividad" por un importe respectivo de 18.200 y 16.900 ptas. A partir de febrero pasan a ser de 16.465 y 16.900 ptas.

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