STSJ Cataluña , 11 de Diciembre de 1997

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
Número de Recurso2681/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo n°:2681/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo: 2681/97 MR Ilmo. Sr. D°. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO Ilma. Sra. Dª Mª LOURDES ARASTEY SAHUN Ilma. Sra. Dª. Mª CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona, a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Iltmas /Iltmos.

Sras /Sres citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA N° 8.173/97 En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEIS INTEGRALS FINQUES URBANES, S.L frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, de fecha 31 de julio de 1.996 dictada en el procedimiento n° 124/96 promovido por Dª. Dolores , contra SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES S.L., y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª

LOURDES ARASTEY SAHUN, que expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-2-96, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESPIDO suscrita por Dª. Dolores contra SERVEIS INTEGRALS DE FINQUES URBANES S.L., en la que alegando los techos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 1.996 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva en Dª. Laura , D. Darío , Dª. Mariana , D. Luis Miguel y Centro Médico Cetir S.A., y estimando en parte la demanda presentada por Dª. Dolores , declaro la improcedencia dei despido de esta trabajadora y, en consecuencia, condeno ala empresa demandada Serveis Integrals de Finques Urbanes S.L. (SIFU S.L.) a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o le indemnice con la suma de trescientas cincuenta y dos mil cuatrocientas quince pesetas (352.415 ptas) mas, en todo caso, le abone los salarios de tramitación.

Absuelvo a ALE Serveis de Neteja i Manteniment S.L. y a T.M. Ibérica S.A.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Dolores , con D.N.I. n° NUM000 ha venido prestando sus servicios para la demandada Serveis Integrals de Finques Urbanes, Sociedad Limitada (en adelante SIFU) con antigüedad 1-6-93, categoría profesional de limpiadora y salario mensual de 88.844 ptas incluidas partes proporcionales de pagas extraordinarias.

  2. - La actora, antes de pasar a depender de SIFU formaba parte de la plantilla de la empresa Ale Serveis de Neteja i Manteniment S.L. (en adelante ALE) con la condición de Delegada de Personal por la candidatura de Comisiones Obreras, y prestaba sus servicios en los centros de trabajo: Centro Médico CETIR S.A., y TM. Ibérica S.A. a razón de 30 horas semanales (75 % de la jornada).

  3. - en fecha 14-12-95 ALE notificó par escrito de la misma fecha (DOC, 2 de SIFU) a la actora las negociaciones entre ALE y SIFU para la cesión de la actividad de limpieza en los centros de aquella, notificación que se le hace como representante de los trabajadores de ALE y conforme a lo dispuesto en el art° 64. 4° del E.T . Asimismo en otras notificaciones (Doc. 6, 7 y 8) le ofrece la posibilidad de elección de empresa.

  4. - En fecha 27-12-95 se firma entre ALE y SIFU un documento de cesión de actividad y subrogación de personal entre ambas empresas, por la que la segunda asume toda la plantilla de ALE. (Doc. 4 de SIFU).

  5. - En fecha 10-1-96 SIFU hace entrega a la actora de la carta que se acompaña al folio 10 en el que le comunican la subrogación y que deberá abstenerse de acudir a los centros de trabajo hasta nueva orden, lo que, no obstante no le impedirá percibir su retribución.

  6. - SIFU ha abonado a la actora sus salarios y los adeudados por la anterior empresa ALE. Al recibir la carta se producen unos incidentes entre la actora, que se niega a recibir la carta y a abandonar el Centro y la encargada de SIFU Sra. Elena que ocasionaron la denuncia de esta en Comisaría de Policía (Doc. 17 de SIFU).

  7. - En fecha 26-1-96 SIFU entrega a la actora la carta que obra a los folios 11, 12 y 13 de despido objetivo. Lo hace por conducto notarial y se le hace, en el acto, entrega de cheque por la indemnización y mes de preaviso. La empresa SIFU procedió al despido por las mismas causas del resto de los trabajadores asumidos por subrogación de una. 8.- En fecha 6-2-96 la actora presenta ante el CMAC papeleta de conciliación por despido, cuyo acto tiene legar el 20-2-96 sin avenencia respecto de los demandados asistentes y sin efecto- respecto del resto.

  8. - Las codemandadas Centro...

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