STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
Número de Recurso617/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso n° 617/94 Partes: Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial Gran Vía Carlos III C/ Ayuntamiento de Barcelona SENTENCIA N°993 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

617/94, interpuesto por Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 , representado por el Procurador Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el Letrado Miquel Ylanova i Cullell, contra Ayuntamiento de Barcelona, representado por el Procurador Jorge Sola Sería y defendido por la Letrado Rosa Mª Muñoz Rodón. Ha sido Ponerte el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sugrañes Perotes, acttíando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en Acuerdo de la Alcaldía de 26.11.93 desestimando escritos de alegaciones presentados por los actores contra el pliego de condiciones que regula la cesión del uso de una parte de la 1ª planta y vestíbulo de acceso en planta baja de la finca propiedad municipal situada en las calles de Les Corts, Masferrer y Eugeni d Ors para remodelar los espacios e instalar una sala polivalente de uso público.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por las partes, por medio de otrosí de sus escritos de demanda y contestación interesaron el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, habiendo lugar a ello por auto de fecha 20 de marzo de 1996, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos. Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 8 de octubre de 1997, a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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