STSJ Cataluña , 9 de Diciembre de 1997

PonenteCARLOS SOBRINO LAFUENTE
Número de Recurso249/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 249/97 AM Ilmo. Sr. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a nueve de diciembre de mil novecientas noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por las Iltmos. Sres citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictada la siguiente S E N T E N C I ANº 8.111/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 22 de las de BARCELONA de fecha 30 de septiembre de 1996 dictada en el procedimiento núm 432/96 , promovido por Ana María centra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID. SOCIAL y INSTITUT CATALA DE LA SALUT y siendo recurrida la parte actora. Ha actuado como Ponente el Iltma. SR. Don CARLOS SOBRINO LAFUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-4-96 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre VARIOS OTRAS CAUSAS S.S. suscrita por Ana María contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURID.

SOCIAL y INSTITUT CATALA DE LA SALUT, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 1996 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª Ana María contra el Institut Catalá de la Salut y el Instituto Nacional de la Seguridad social. Debo revocar y revoco el alta por curación de la trabajadora cursada el día 9-2-96, y, en consecuencia, condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago del subsidio de invalidez permanente total no definitiva reconocido por resolución de 18-10-95 y con efectos de 1-3-96".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La actora Dª. Ana María , con D.N.I. nº NUM000 inició situación de i.l.t en fecha 12-5-93 afectada de cefalea tensional.

  2. : En fecha 9-2-96 le fue librada el alta módica por los servicios de Inspección tras informe del CRAM en el que se le diagnosticaba de enfermedad de Graves Basedow sin repercusión funcional e hipoacusia bilateral con pérdida global del 59%. Espondiloartrosis moderada.

  3. : El anterior informe coincide prácticamente, con el emitido, también por el CRAM en fecha 4-10-95.

  4. : La actora formuló reclamación previa contra el alta cursada por los servicios de Inspección, siendo desestimada por resolución de 9-5-96.

  5. : La actora se halla afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por la profesión habitual de despacho en tienda de confección.

  6. : El 18-10-95 se dictó resolución por el INSS declarando a la trabajadora en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad total de carácter no definitivo para su profesión habitual derivada de enfermedad común.

  7. : La base reguladora de la prestación es de 50.339 ptas/mensuales.

  8. Actualmente la actora padece una hipoacusia que afecta al área conversacional.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (INSS), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria a la que se dió traslado, lo...

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