STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 1997

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
Número de Recurso585/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 585/97 JS Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a cuatro de diciembre de 1.997.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen.

En nombre del Rey ha dictado la siguiente SENTENCIA num 8059/97 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 11 de los de BARCELONA de fecha veintitrés de octubre de 1.996 dictada en el procedimiento núm. 792/96 , promovido por Hugo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y siendo recurrida la parte actora, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha cinco de agosto de 1.996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre DESEMPLEO suscrita por Hugo contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintitrés de octubre de 1.996 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por D. Hugo , debo declarar y declaro derecho del actor a percibir prestación contributiva por desempleo con fecha de efectos 26.9.95, por período de 24 meses, y de acuerdo a base reguladora diaria de 7.934 pts., y condena al INEM a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar al actor la prestación en los términos indicados, y sin perjuicio de compensar con la anterior la prestación, que viene percibiendo el actor, a partir del 26.9.96, y hasta el momento, que tenga virtualidad ejecutiva la presente sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por el Juzgado de lo social num. 18 de los de Barcelona, en autos seguidos al num. 762794, se dictó sentencia el 5.3.95 , que textualmente decía en su parte dispositiva: "que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D Hugo , contra la entidad Banco Español de Crédito S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido acordado por dicha empresa demandada y en consecuencia, condeno a esta a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que reglan con anterioridad a producirse el despido, o, a su elección, a que le abone una indemnización de 45 días de salario por año de servicios, cifrada en el importe de 6.747.890 pts., pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto, de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta la notificación de la presente resolución, declarando extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización" .

  2. - La empresa, recurrió en suplicación la sentencia, y presentó escrito en el juzgado el 20.1.95 ejercitando opción de abono al actor de la indemnización fijada en la sentencia, y extinción de la relación laboral, que se tuvo por formulada por el juzgado, en providencia de igual fecha.

  3. - En aquel procedimiento, el actor, que también lo es en el presente D. Hugo , titular de DNI num. NUM000 , formuló solicitud de abono, de prestaciones por desempleo ante el INEM el 13.1.95, (sic) que le fueran reconocidas por periodo de 24 meses, con fecha de efectos 14.3.95, y de acuerdo a base...

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