STSJ Cataluña , 4 de Diciembre de 1997

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
Número de Recurso440/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 440 de 1.995 Parten KAO Corporation, S.A./Medi Ambient SENTENCIA N° 893 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Manuel Quiroga Vázquez Magistrados:

D. Manuel Táboas Bentanachs D. Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y Fallo, ha visto, en el nombre de S.M. el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de "KAO Corporation, S.A.", representada por la Procuradora Sra de Yzaguirre Mover y defendida por el Letrado Sr. Martínez, contra la Conselleria de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, en relación con sanción por vertidos, siendo su cuantía 793 080 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y, recibido el expedienté administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de la pretensión articulada.

Segundo

Conferido traslado a la parte demandada, contestó la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendio aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Solicitado el recibimiento a prueba fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas por las partes, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes hicieron las alegaciones que estimaron convenientes a su derecho, señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 1.997.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión de anulación de la resolución de la Consejeria de Medi Ambient de la Generalitat de Catalunya de 20 de enero de 1.995, desestimando recurso ordinario contra otra del Gerent de la Junta de Sanejament de 19 de octubre de 1.994, por las que se venía en definitiva a imponer a la recurrente una sanción consistente en multa de 793.080 pesetas por la realización de un vertido de aguas residuales en condiciones inadecuadas al Río Llobregat, conducta constitutiva de infracción administrativa tipificada en el artículo 316 b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico .

Segundo

Resulta acreditado en autos que la empresa actora, por resolución de la Junta de Sanejament, tenía autorización de vertidos con un contenido de demanda química de oxígeno menor a 120 mg/l; tras una diligencia de inspección con toma de muestras de agua efectuada el día 20 de abril de 1.994 en sus dependencias en Olesa de Montserrat, con entrega de muestra gemela, resultó del análisis de la primera un exceso en los límites permitidos de DQO, que presentaba una concentración, en la no decantada, de 614 mg O2/l, así como de 60- 80 mg/l de tensioactivos no iónicos (nonilfenol); incoado expediente sancionador, presentó la actora el resultado del análisis de la muestra que había recibido, efectuado por el Institut d'Investigació Téxtil i Cooperación Industrial de la Universitat Politécnica de Catalunya, reflejando una concentración de DQO no decantada de 365 mg O2/l; ya en el trámite de alegaciones, solicitó la actora la práctica de una nueva toma de muestras "en el caso de que se considerase necesaria que fue practicada el día 5 de octubre de 1.994, antes de recaer resolución, dando el análisis de la muestra tomada una concentración de DQO no decantada de 311 mg O2/l, recayendo después la sanción aquí objeto de recurso.

Tercero

La actora argumenta en primer término en base a una pretendida nulidad de la resolución recurrida, que fundamenta en los artículos 80.3, 63.1 y 2 de la Ley de 26 de noviembre de 1.992 y en el 24 de la Constitución española , nulidad que derivaría de la inadmisión de una prueba por ella propuesta, prueba que parece ser la contenida en el otrosí de su escrito de 27 de junio de 1.997, consistente en que en el caso de que se considere necesario, se proceda a una nueva toma de muestras para vi correspondiente análisis la cual, por cierto, se llevó finalmente á cabo en la forma dicha,...

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