STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 1997

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
Número de Recurso2226/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL Núm. Rollo 2226/97 IA Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRIGUEZ Ilmo. Sr. D. JOSE I. DE ORO PULIDO SANZ Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ En Barcelona a veintiséis de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Iltmos: Sres.

citados al margen.

en nombre del Rey ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 7789/97 En los recursos de suplicación interpuestos por Marí Trini y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 21 de los de BARCELONA de fecha 27 de Noviembre de 1997 dictada en el procedimiento núm. 853/96 , promovido por Marí Trini contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Don ENRIQUE JIMENEZ ASENJO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Septiembre de 1996 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre INVALIDEZ CAUSAS COMUNES suscrita por Marí Trini contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en la que alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de Noviembre de 1997 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro a Marí Trini en situación de invalidez total para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de una pensión del 55 % sobre la base reguladora de 112.107 ptas mensuales y fecha de efectos de 24/5/96, con más revalorizaciones y mínimos legales, en su caso y fijándose como plazo a partir del cual podrá instarse la revisión el de un año."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La parte actora Marí Trini con DNI Nº NUM000 está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social por servicios prestados como maquinista de 1ª.

Segundo

Inició proceso de enfermedad común el 21/8/95 siendo reconocida por la Uvami en 24/5/96.

Tercero

Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 12/6/96 declaró que no se encontraba afecta de invalidez, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que desestimada por resolución expresa.

Cuarto

La demandante posee el periodo de carencia exigido.

Quinto

La base reguladora de la pensión es la de 112.107 ptas mensuales.

Sexto

La parte actora padece epilepsia del lóbulo temporal con crisis parciales simples, consistentes en sensación de pánico, secundariamente generalizadas, con convulsiones tónico clónicas, con frecuencia de varios episodios mensuales. Espondolosis generalizada leve.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación ambas partes, que formalizaron dentro de plazo, impugnando la parte actora Marí Trini , el recurso presentando por la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS...

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