STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 1997
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
Número de Recurso | 2284/1992 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2284/92 Partes: Inmobiliaria Montbuy S.A; C/ T.E.A.R. de Cataluña SENTENCIA Nº 1032 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciada en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2284/92, interpuesto por Inmobiliaria Montbuy S.A., representado y defendido por el Letrado Horacio Pérez Caneiro, contra T.E.A.R. de Cataluña, representado y defendido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Letrado Sr. Pérez Caneiro, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto que expresa en el escrito de interposición del recurso, consistente en resolución de 29.6.92 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Administración de Hacienda de Granollers en concepto de Impuesto Sociedades ejercicio 1984.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por la representación de la parte actora, por medio de otrosí de su escrito de demanda, interesó el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones; habiendo lugar a ello por auto de fecha 16 de febrero de 1994 , practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Se continuó el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo del día 24 de enero de 1995. Por providencia de dicha fecha, al amparo de lo dispuesto en el art. 35 y ss de la L.O.T.C y con suspensión del término para dictar sentencia, se dió traslado á las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre la posible inconstitucionalidad del art. 58.2) de la Ley...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba