STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 1997

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
Número de Recurso236/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA RECURSO Nº: 236/96 PARTES:ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS S.A. (AIRTEL MOVIL S.A.)

C/ AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES S E N T E N C I A Nº 858 Ilustrísimos Señores MAGISTRADOS D. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ.

  1. JOSÉ JUANOLA SOLER.

  2. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

BARCELONA, a veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 236/96, seguido a instancia de la entidad ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS S.A. (AIRTEL MOVIL S.A.), representado/a por el/la Procurador Don/Doña ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, contra el AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES, representado por el/la Abogado Don/Doña MARIA RAÑA CALVIÑO, sobre licencia de obras.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 28 de noviembre de 1995 la Alcaldía del Ayuntamiento de Cerdanyola del Valles dictó

    Resolución por virtud de la que, en esencia, se denegó la licencia solicitada para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, en la calle Geroni Martí s/n.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. No se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - No fueron recibidos los autos a prueba.

  5. - Se continuó el, proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 20 de noviembre de 1997, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de la entidad ALIANZA INTERNACIONAL DE REDES TELEFONICAS S.A. (AIRTEL MOVIL S.A.) contra la Resolución de 28 de noviembre de 1995 de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLES por virtud de la que, en esencia, se denegó la licencia solicitada para la instalación de una Estación Base de Telefonía Móvil, en la calle Geroni Martí s/n.

SEGUNDO

Como resulta de las alegaciones de las partes y de lo actuado en el expediente administrativa los terrenos de autos se hallan calificados como Parque Forestal de Conservación clave 27 por el Plan General. Metropolitano y seguido el trámite procedimental de los artículo 75 y siguientes del Reglamento de Obras, Actividades y Servicios de los Entes Locales, aprobado por el Decretó 179/1995, de 13 de junio , se denegó la licencia solicitada con fundamento en el articulo 210 de las Normas Urbanísticas del Plan Genera indicado .

Con más precisión, interesa dejar sentado que nos hallamos ante terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable - artículos 143 y siguientes de las Normas Urbanísticas -, ordenados con el propósito de asegurar su conservación, protección y mejora como reservas naturales y reguladas como Sistemas Generales Metropolitanos -artículo 145.2-.

Y es así que como Sistema Generales habrá que estar a lo dispuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Ordenación urbanística, legislación sectorial y medio ambiente.
    • España
    • Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente Núm. 170, Junio 1999
    • 1 Junio 1999
    ...EN SUELO NO URBANIZABLE CALIFICADO COMO PARQUE FORESTAL, SIN QUE SE HAYA APROBADO UN PLAN ESPECIAL La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 21 de noviembre de 1997 (Ponente, Táboas Bentanachs) (Ref. ), plantea el problema jurídico de -si a pesar de la dicción del art. ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR